El gobierno nacional oficializó la reestructuración de la deuda con España contraída durante el blindaje financiero de 2001, por un monto de 982,5 millones de dólares y que se cancelará a seis años de plazo. A través del decreto 268/07 publicado en el Boletín Oficial, se dispuso la reestructuración de la deuda del Estado Nacional con el Estado Español por el aval otorgado en el 2001, en el marco del programa de ajuste económico y asistencia financiera negociado en el ámbito del Fondo Monetario Internacional
El 26 de marzo de 2001, España otorgó un aval a favor de la Argentina en el marco del programa de ajuste económico y asistencia financiera negociado en el seno del FMI, tendiente a revertir la apreciación negativa que tenían los mercados internacionales por un eventual incumplimiento del pago de la deuda.
Se destaca en los considerandos del decreto, que "el Reino de España fue el único país en participar del citado programa, movilizando recursos a efectos de ayudar a la República Argentina a superar su delicada situación financiera".
En virtud del referido aval, el Estado español garantizaba, por un importe de hasta mil millones de dólares, más las cargas financieras correspondientes a esta cifra, el pago de las obligaciones económicas exigibles a la Argentina derivadas del Acuerdo de financiación suscripto el 14 de marzo de 2001 con el Banco de España.
Por la reestructuración el monto consolidado al 31 de diciembre de 2006 ascendía a U$S 982.567.150,88, incluyendo las cuotas de capital e intereses vencidas e impagas, más los intereses por mora sobre las cuotas de capital e intereses vencidas con una tasa reducida en un 1% para el segundo semestre de 2006.
La reestructuración acordada fija como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2012, a un plazo de seis años.
El principal consolidado se cancelará en un esquema de amortizaciones crecientes, y los vencimientos serán trimestrales.
La tasa de interés se calculará tomando como tasa de referencia la Libor a tres meses del Dólar estadounidense que publica la British Bankers Association.
Para cada pago de intereses se utilizará la tasa de referencia, tomándose el valor de dicha tasa en la fecha correspondiente a dos días hábiles inmediatamente anteriores al inicio del período de intereses, de acuerdo con el calendario del sistema "Target", o aquel que en un futuro pudiera reemplazarlo.
A la tasa de referencia así determinada se añadirá una prima de 140 puntos básicos, para determinar la tasa de interés finalmente aplicable a cada período de devengamiento de intereses.
La tasa por interés de mora se calculará añadiendo 240 puntos básicos por año a la tasa de referencia que, a estos efectos, será la Libor a un mes del dólar estadounidense