El INDEC ha informado que en el mes de febrero el índice de precios al consumidor ha subido un 03%. Los alquileres superaron ese índice multiplicado por cuatro con un 1,3%.
Se vuelve a reiterar la triste situación de que los alquileres lideren la inflación registrada por el INDEC, superando en cuatro veces más el promedio del mes.
Pero también los alquileres casi han duplicado los alimentos y bebidas que aparecen con un aumento del 0,7% en el mismo período.
A este cuadro hay que agregar que el mismo informe adjudica a las expensas un crecimiento del 0,4% superando también la media de inflación estimada por el INDEC.
La falta de credibilidad del organismo estadístico oficial hace que los propietarios de bienes de renta, al momento de renovar los contratos, tomen resguardos para no quedar marginados frente a un proceso inflacionario creciente.
Estos resguardos son de distinto tipo como es el caso de imponer cláusulas indexatorias prohibidas por la Ley de Emergencia Económica 25.561 cuya vigencia fue prorrogada a fines del 2006.
Dados los riesgos que conlleva esta práctica, la nulidad de las indexaciones mantiene la vigencia del alquiler pactado a todo lo largo del contrato, se ha instalado otra vía ilegítima que es la de mantener al inquilino en el inmueble sin hacerle nuevo contrato protegidos por el art. 1622 del Código Civil que indica que no hay renovación automática del mismo y que el propietario puede mantener al inquilino en el inmueble hasta que decida reclamarle su devolución.
El inquilino queda así con contrato vencido y puede ser desalojado en cualquier momento.
A mayor abundamiento muchos propietarios tampoco otorgan recibo por los meses posteriores al contrato con lo cual el inquilino tampoco puede acreditar el pago del alquiler configurándose otra causal de desalojo.
Desde ya que los propietarios aumentan los alquileres a voluntad abusando de la precariedad legal en la que se encuentra el inquilino.
Todos estos hechos constituyen abusos que no encuentran sanción en un gobierno desinteresado por el problema y en un Congreso sin voluntad para corregir sus propios errores.
En ese sentido hemos destacado la actitud judicial que ha ido corrigiendo abusos como son los de aplicar el juicio sumarísimo a los desalojos y que han sido contenidos por distintas Salas de la Cámara Civil de la Capital. (Se adjuntan antecedentes)
No se observa ni siquiera en los gobiernos comunales o provinciales ninguna voluntad de corregir los abusos en los que incurren los propietario de inmuebles de renta que, amparados en la falta de recursos defensivos ágiles, equipan precariamente los inmuebles alquilados con artefactos defectuosos u obsoletos o con fallas estructurales graves obligando, de hecho, a los inquilinos a subsanar estas deficiencias a su costo.
Se mantiene la sistemática violación de la garantía constitucional a la vivienda que es un Derecho Humano consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos consagrados por las Naciones Unidas en 1948 (Art. 25 inc. 1) incorporada a nuestra Constitución en 1994 (Art. 75, inc. 22) y cuyo cumplimiento reclamamos y que los Poderes Públicos tienen la obligación de proteger y resguardar.
Radames Marini
Presidente
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