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Referencia del Consejo de Ministros - 16/02/2007

viernes 16 de febrero de 2007, 16:10h

viernes, 16 de febrero de 2007

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • REAL DECRETO por el que se declara el año 2007 como Año de Antonio Machado en Soria y se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario de su llegada a la ciudad de Soria.
  • ACUERDO por el que se aprueban los criterios de distribución, para el año 2007, del Fondo procedente de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
  • ACUERDO por el que se autoriza en el ejercicio 2007 la dotación y materialización financiera al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión a la Comunidad Autónoma de Aragón de una subvención por un importe de 30 millones de euros para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel.
  • ACUERDO por el que se autoriza una modificación en las condiciones de pago de la deuda de Bodegas Williams&Humbert, S. A. U., con Rumasa, S. A., autorizadas por Acuerdo de 19 de junio de 1992.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Meteorológica Mundial relativo a los preparativos para la Conferencia Internacional de la OMM sobre condiciones de vida seguras y sostenibles: beneficios sociales y económicos de los servicios meteorológicos, climáticos e hidrológicos, y su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa en el ámbito del turismo.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo facultativo de la Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la presentación por parte de España de una objeción a las reservas formuladas por el Sultanato de Omán a la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Filipinas, por importe de 400.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Filipinas, por importe de 200.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la contratación por el procedimiento de emergencia del suministro e instalación de 195 bloques de hormigón en el perímetro de la Embajada de España en Islamabad.

Justicia

  • ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de María Soledad Iparraguirre Guenechea por delitos de atentado frustrado en relación con delito de asesinato, pertenencia a banda armada, detención ilegal, depósito de armas de guerra, tenencia de explosivos, tenencia ilícita de armas, estragos, utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, allanamiento de morada y coacciones.


Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza un gasto por importe de 12.833.888,16 euros, correspondiente al presupuesto adicional líquido de la modificación núm. 2 del contrato de las obras "Variante de la CN-623, de Burgos a Santander, p.k. 0 al 5, tramo: Burgos-Villatoro", Burgos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de el Ministerio de Fomento y la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), para la ejecución de las obras de aumento de capacidad de la línea férrea Málaga-Fuengirola en el tramo afectado por las obras de la futura segunda pista 12/30 en el Aeropuerto de Málaga.

Trabajo y Asuntos Sociales

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de medidas en materia de Seguridad Social.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración, 20072010.
  • ACUERDO por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo que requieran alta cualificación.

Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se deniega al Ayuntamiento de La Zarza (Badajoz) la autorización para celebrar una consulta popular relativa a la construcción e instalación de una central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado en su término municipal.
  • ACUERDO por el que se procede al cambio de adscripción del Cuerpo de Arquitectos.


Sanidad y Consumo

  • ACUERDO por el que se formalizan, para el ejercicio 2007, los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante, de los créditos previstos en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, para gastos que originen los programas derivados del Plan Nacional sobre Drogas que desarrollen las Comunidades Autónomas.

Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se aprueba la Estrategia Española de Calidad del Aire.
  • ACUERDO por el que se impone a la Comunidad de Regantes El Tarahal una sanción de 601.012,10 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico, por importe de 315.890,05 euros, por derivación de aguas del embalse de Vadomojón, sin autorización, en el sitio denominado “Paraje El Tarahal”, en los términos municipales de Alcaudete y Martos, Jaén, y Baena, Córdoba.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en los Estados Unidos Mexicanos a D. CARMELO ANGULO BARTUREN .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Cabo Verde a D. MANUEL JOSÉ VILLAVIEJA VEGA .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Granada, con residencia en Puerto España, a D. FERNANDO DE LA SERNA INCIARTE.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Suriname, con residencia en Puerto España, a D. FERNANDO DE LA SERNA INCIARTE.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Justicia a D. JULIO PÉREZ HERNÁNDEZ .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Relaciones con la Administración de Justicia a D. ÁNGEL AROZAMENA LASO .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora del Gabinete del Ministro de Justicia a Dª ANA MARÍA OVEJERO PUENTE .


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Trabajo y Asuntos Sociales

APROBADA LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • El Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social desarrolla el Acuerdo alcanzado por el Ejecutivo y los agentes sociales en julio de 2006.
  • Afecta a reformas sustanciales en la Ley General de Seguridad Social relativas a Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Jubilación y Muerte y Supervivencia.
  • La reforma equilibra medidas para alargar la vida laboral y aumentar la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones (aseguramiento del sistema) con mejora de pensiones y adaptación a los cambios sociales.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que desarrolla una reforma global del sistema, según el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO en el Palacio de La Moncloa.

El Proyecto de Ley contempla actuaciones de consolidación del sistema, apoyo a la familia, prolongación de la vida laboral, incapacidad temporal y jubilación y su objetivo es asegurar el futuro de las pensiones dotando al sistema de más equidad y estabilidad. Las principales características de este Proyecto de Ley, que desarrolla los principios establecidos en el Pacto de Toledo, son:

Carácter global: Afecta a todas las prestaciones del sistema. Las reformas anteriores se centraron sólo en jubilación, período de carencia y cálculo del tiempo de cotización.

Paulatino: Se aprovecha la buena salud financiera de la Seguridad Social para establecer en determinadas medidas periodos transitorios amplios que eviten costes sociales, al contrario de lo que sucedería si se esperase a adoptar las reformas en tiempos de crisis.

Consensuado: Es la primera reforma en materia de Seguridad Social en la historia de la democracia que ha sido suscrita por los dos sindicatos mayoritarios, las patronales CEOE y CEPYME, y el Gobierno.


Equilibrado:
Tiene en cuenta las reformas adoptadas en materia laboral y compatibiliza la mejora de prestaciones; la generación de ahorros para el sistema; la creación de empleo y el crecimiento económico en un marco de mayor competitividad empresarial; la mayor correspondencia entre cotizaciones y prestaciones, y la mejora en la gestión y control de recursos y prestaciones.

Equitativo: Elimina situaciones discriminatorias y se adapta a los cambios sociales.

En conclusión, se trata de un acuerdo que desde una perspectiva global asegura el futuro del sistema público de pensiones, mantiene el equilibrio entre la mejora de prestaciones y la salud financiera del sistema, aumenta la equidad y se adapta a los cambios sociales.

El rango normativo de Proyecto de Ley está exigido por el hecho de que las materias que se reforman están reguladas en el vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que la norma que introduce las modificaciones debe tener rango de Ley.

El Proyecto de Ley se estructura en ocho artículos relativos a incapacidad temporal; incapacidad permanente; jubilación; jubilación parcial; muerte y supervivencia; cotización durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, incapacidad temporal y desempleo, y normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

Jubilación

  • Para acreditar el periodo mínimo actualmente exigido para obtener derecho a la pensión se computarán sólo los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. Esta medida trata de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones.

En la actualidad, al computar las pagas extras, el periodo mínimo se podía reducir a 4.700 días (12,5 años). Con la reforma, el periodo mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince años) efectivos de cotización.

  • Coeficientes reductores de la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, previa realización de correspondientes estudios de todo orden, con modificación de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación, en ningún caso, pueda situarse por debajo de los 52 años. Esta medida trata de atender a la necesidad de algunos nuevos trabajos de reducir la edad de jubilación, pero para evitar pérdidas para el sistema estas personas incrementarán su cotización durante su vida activa.
  • Incentivos en todos los supuestos a la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Incremento del 2 por 100 de la pensión por cada año cotizado después de los 65. El incremento sube al 3 por 100 para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años. En el caso de alcanzar la pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.
  • Mejora de pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización. El objetivo de esta medida es equiparar a estas personas con las que padecieron posteriormente esta misma situación y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afectó a los primeros.

Se considerará involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Jubilación parcial

Se homogenizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada. Es preciso haber cumplido 61 años (ahora 60), treinta años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa. Estos dos últimos no se exigen ahora en el caso de los jubilados parciales. Para mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967 se mantiene la edad de sesenta años.

Incapacidad Temporal

Se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Este procedimiento persigue incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que, una vez transcurridos doce meses en situación de incapacidad temporal, se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la Entidad gestora de la Seguridad Social.

Incapacidad Permanente

  • Se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años. Queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.
  • Nueva fórmula de calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez.

Para el computo de la primera se tendrán en cuenta los años de cotización (ahora no se computan), para evitar que con carreras cortas de cotización se generen prestaciones iguales a las de las carreras largas.

El complemento de gran invalidez se desvincula, en parte, de la cuantía de la pensión, con el objetivo de hacerlo más equitativo. La finalidad de este complemento es compensar los gastos ocasionados por la persona que atiende al discapacitado. Si bien, ahora es el 50 por 100 de la base reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 50 por 100 de la base mínima de cotización y el 25 por 100 de la base de cotización correspondiente al trabajador.

Viudedad

Por primera vez desde 1978 se aborda una reforma de la pensión de viudedad.

  • Equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes. Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • En caso de divorcio, sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria. Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión se garantiza el 50 por 100 de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión.
  • Prestación temporal de viudedad para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de dos años, sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.

Desarrollo legislativo del Acuerdo en Materia de Seguridad Social

El Proyecto de Ley aprobado hoy por el Gobierno desarrolla una parte del Acuerdo alcanzado en julio, aunque no agota todos sus contenidos. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 incluye los siguientes puntos del acuerdo:

  • Nueva tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales.
  • Actualización de la base máxima de cotización conforme al IPC real.
  • Mejora de las pensiones mínimas de orfandad de menores de 18 y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • Ampliación a los trabajadores de 59 años la bonificación en las cotizaciones ya existentes para los mayores de 60 años con cinco años de antigüedad.
  • Equiparación de la pensión mínima de las viudas con cargas familiares o discapacitadas en grado igual o superior al 65 por 100, con independencia de su edad, a la de las viudas con más de 65 años.

En otro Proyecto de Ley específico se tramita actualmente la integración en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los trabajadores por cuenta propia del Régimen especial agrario.

Otros contenidos de la reforma que serán abordados en un futuro próximo exigen una serie de estudios y valoraciones previstos en el propio Acuerdo y se refieren al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a la integración del Régimen Especial Agrario, trabajadores por cuenta ajena, en el Régimen General y a la convergencia del Régimen Especial de Empleados de Hogar con el Régimen General.


Trabajo y Asuntos Sociales

DOTACIÓN DE 4.000 MILLONES AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • La cuantía del Fondo asciende ya a 40.334,78 millones de euros y equivale al 4,14 por 100 del Producto Interior Bruto.
  • En la presente legislatura las dotaciones al Fondo de Reserva han aumentado en 22.100 millones de euros.
  • Con el volumen actual se podría abonar durante ocho meses la nómina de pensiones.

El Consejo de Ministros ha aprobado ampliar la cuantía del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con una dotación de 4.000 millones de euros. En la presente legislatura el Gobierno ha aprobado dotaciones al Fondo de Reserva por importe de 22.100 millones de euros.

La Tesorería General de la Seguridad Social es la encargada de materializar la nueva dotación de 4.000 millones de euros, la mayor de las que se han efectuado hasta la fecha, y que eleva la cuantía del Fondo a 40.334,78 millones de euros, cifra con la que se podría abonar durante ocho meses la nómina de pensiones. Tras esta dotación, el volumen del Fondo de Reserva equivale al 4,14 por 100 del producto Interior Bruto, según la estimación del Programa de Estabilidad 2006-2009 actualizado, que lo cifra para 2006 en 975.175 millones de euros.

La Ley de 29 de septiembre de 2003, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social establece en su artículo 1 que los excedentes de ingresos que tengan carácter contributivo y que resulten de la liquidación de los presupuestos de la Seguridad Social de cada ejercicio se aplicarán, prioritaria y mayoritariamente, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de la Seguridad Social lo permitan, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

9.230 millones, excedente en 2006

Actualmente el importe provisional del excedente presupuestario de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes del ejercicio 2006, determinado a efectos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por la Intervención General de la Seguridad Social, se cifra en 9.230,27 millones de euros que, junto con los excedentes producidos desde 1999, sitúa el importe total de excedente a 31 de diciembre de 2006, a efectos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, en 43.146,47 millones de euros.

Esta decisión eleva la dotación al Fondo al 85 por 100 del resultado presupuestario acumulado de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, sin tener en cuenta otras dotaciones que se realicen en el presente ejercicio, es decir, acentúa la prioridad de destinar al mismo los excedentes del nivel contributivo del Sistema de la Seguridad Social.

De la cuantía total que alcanza hoy el Fondo de Reserva, es decir, 40.334,78 millones de euros, 36.672,92 millones de euros corresponden a las distintas dotaciones presupuestarias realizadas desde el ejercicio 2000 hasta el día de hoy; 66,92 millones de euros al exceso de excedentes derivado de la gestión, por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, y 3.594,95 millones de euros pertenecen a los rendimientos netos obtenidos hasta la fecha de hoy por la inversión del Fondo en activos financieros públicos.

Inversión del Fondo

En la actualidad, la práctica totalidad del Fondo de Reserva está invertido en activos financieros públicos por un importe de 35.771,46 millones de euros. La cartera de activos, además de los emitidos por el Reino de España (55 por 100 sobre el total), incluye también deuda no española de los siguientes Estados: Alemania, Francia y Países Bajos (45 por 100 sobre el total).

El importe depositado en la cuenta del Fondo de Reserva en el Banco de España, junto con la dotación aprobada y los rendimientos que vaya generando, será invertido próximamente por la Tesorería General de la Seguridad Social en activos financieros públicos.

Los activos financieros públicos en que se invierta esta nueva dotación tendrán la composición, vencimiento y características que determine el Comité de Gestión del Fondo de Reserva con el asesoramiento de la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Su adquisición se efectuará por el Banco de España, que actuará como agente.

Cumplimiento del Pacto de Toledo

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social fue creado con el objetivo de constituir reservas que permitan atenuar los efectos de los ciclos económicos bajos y garantizar el equilibrio financiero del sistema de pensiones.

Con la creación del Fondo de Reserva en el año 2000, se dio cumplimiento a la Recomendación número dos del Pacto de Toledo suscrito por todos los partidos políticos y a los compromisos adquiridos en el Acuerdo alcanzado con los sindicatos más representativos en octubre de 1996, recogidos en la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social de 1997.

El 30 de septiembre de 2003 se publicó en el B.O.E. la Ley reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que constituye el marco normativo del Fondo de Reserva en los aspectos de mayor entidad. Establece los mecanismos de control y rendición de resultados, así como las comisiones que actuarán en los distintos ámbitos de gestión del Fondo, entre las que destacan la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social que, con participación empresarial y sindical, conocerá de la evolución y composición del Fondo.

La incorporación al ordenamiento de la Seguridad Social de la regulación normativa del Fondo de Reserva ya se contemplaba en el informe aprobado el día 2 de octubre de 2003 por el Congreso de los Diputados, en el que recogían los resultados obtenidos por la aplicación del Pacto de Toledo, informe que fue aprobado por consenso de las fuerzas políticas.

Situación del Fondo de Reserva previa al acuerdo del Consejo de Ministros

Tabla Fondo Reserva Seguridad Social

Trabajo y Asuntos Sociales

APROBADO EL PLAN ESTRATÉGICO DE CIUDADANÍA E INTEGRACIÓN 2007-2010

  • Va dirigido al conjunto de la población y está orientado a potenciar la cohesión social a través de las políticas basadas en la igualdad de oportunidades y la igualdad de derechos y deberes.
  • El presupuesto alcanza los 2.005.017.091 euros, destacando las áreas de educación, acogida y empleo.

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, un acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010.

El Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración va dirigido al conjunto de la población, tanto autóctonos como inmigrantes, ya que está orientado a potenciar la cohesión social a través del fomento de políticas públicas basadas en la igualdad de derechos y deberes, la igualdad de oportunidades, el desarrollo de un sentimiento de pertenencia de la población inmigrada a la sociedad española y el respeto a la diversidad.

La aprobación de este Plan Estratégico contribuye a alcanzar uno de los retos más importantes que afronta la sociedad, la integración de los inmigrantes, que es, por otra parte, uno de los cuatro pilares de la política integral de inmigración puesta en marcha por el Gobierno en 2004, junto con la lucha contra la inmigración ilegal, la vinculación de la inmigración legal a las necesidades del mercado de trabajo y la cooperación al desarrollo de los países de origen.

Participación y concertación social e institucional

El Gobierno ha diseñado este Plan Estratégico de Integración con el objetivo de que no sea un proyecto exclusivo del Estado, sino que se configure como un marco de cooperación en el que se incluyan las iniciativas de las distintas Administraciones Públicas y de la sociedad civil.

El Ejecutivo ha hecho especial hincapié en que este Plan cuente con la máxima participación y concertación social e institucional, por lo que en su elaboración han participado las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, los agentes sociales, las asociaciones de inmigrantes y las organizaciones no gubernamentales. Además, con anterioridad a su redacción definitiva fue objeto de un proceso de consulta social, abierto a todos los ciudadanos.

Por otra parte, el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010 cuenta con el informe favorable del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y las aprobaciones de la Comisión Interministerial de Extranjería y del Consejo Superior de Política de Inmigración.

Áreas de actuación y objetivos del plan

El Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración se divide en doce áreas: acogida, educación, empleo, vivienda, servicios sociales, salud, infancia y juventud, mujer, igualdad de trato, participación, sensibilización y codesarrollo.

Los tres principios que orientan el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010 son los principios de igualdad, ciudadanía e interculturalidad. Sus principales objetivos son:

  • Garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, sociales, económicos, culturales y políticos de los inmigrantes.
  • Adecuar las políticas públicas, especialmente la educación, el empleo, los servicios sociales, la salud y la vivienda, a las nuevas necesidades que origina la presencia de inmigrantes.
  • Garantizar el acceso de los inmigrantes a los servicios públicos, especialmente la educación, el empleo, los servicios sociales, la salud y la vivienda, en igualdad de condiciones con la población autóctona.
  • Establecer un sistema de acogida a los nuevos inmigrantes y a los que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, hasta que se hallen en condiciones de acceder a los servicios públicos generales.
  • Fomentar entre los inmigrantes el conocimiento y el respeto de los valores comunes de la Unión Europea, de los derechos y las obligaciones de los residentes en España, de las lenguas oficiales en los diversos territorios del Estado y de las normas sociales de convivencia de la sociedad española.
  • Luchar contra las diversas manifestaciones de la discriminación, el racismo y la xenofobia en todos los campos de la vida social, tanto en el ámbito público como en el privado.
  • Introducir la perspectiva de género tanto en lo relativo a la elaboración de políticas de integración, como a su aplicación.
  • Fomentar políticas y experiencias de codesarrollo con los países de origen de la inmigración.

  • Favorecer la comprensión por parte de la sociedad española del fenómeno migratorio, mejorar la convivencia intercultural, valorando la diversidad y fomentando valores de tolerancia, y apoyar el mantenimiento y conocimiento de las culturas de origen de los inmigrantes.
  • Impulsar la adopción de políticas públicas y medidas por parte de las distintas Administraciones Públicas y de la sociedad civil que fomenten la integración de los inmigrantes y la cooperación en este campo.

MEDIDAS POR ÁREAS DE INTERVENCIÓN

ACOGIDA

  • Proporcionar a las personas inmigrantes las herramientas necesarias para alcanzar un grado de autonomía suficiente para el acceso a bienes y servicios, ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes en igualdad de condiciones respecto de la población autóctona.
  • Articular una Red Estatal de Dispositivos de Acogida Integral en todo el territorio nacional, capaz de dar respuesta a las necesidades de acogida integral, acogida de personas en situación de vulnerabilidad y acogida especializada.

EDUCACIÓN

  • Garantizar el acceso del alumnado inmigrante a las etapas de educación obligatoria en igualdad de condiciones.
  • Garantizar una educación obligatoria de calidad, independientemente de la condición o procedencia del alumno.
  • Adecuar el sistema educativo a la diversidad del alumnado gestionando adecuadamente dicha diversidad y fomentando la adquisición de conocimientos y competencias interculturales.
  • Transformar la escuela en espacio de comunicación, convivencia e integración en el entorno.
  • Facilitar el acceso del alumnado inmigrante a etapas no obligatorias.
  • Mejorar el acceso de los inmigrantes a la formación de adultos.
  • Mejorar los procedimientos de homologación de las titulaciones académicas.


EMPLEO

  • Adecuar la normativa sobre el empleo y Seguridad Social, a fin de garantizar la igualdad de derechos y deberes.
  • Mejorar de modo continuado la gestión de los flujos migratorios.
  • Promover el mantenimiento del empleo, la promoción profesional y la formación, así como la adecuación de las competencias de la población trabajadora inmigrante a las oportunidades del mercado de trabajo.
  • Mejorar los dispositivos de intermediación en el mercado laboral.
  • Luchar contra la contratación irregular de trabajadores inmigrantes en la economía sumergida.
  • Luchar contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades de las personas inmigrantes en el mercado de trabajo y en las empresas.
  • Fomentar la gestión de la diversidad en las empresas.

VIVIENDA

  • Ampliar el peso de la vivienda protegida en el conjunto de los mercados de la vivienda y promover un mayor equilibrio en las formas de tenencia de la vivienda para colectivos con bajos ingresos.
  • Prevenir la generación de situaciones residenciales de infravivienda y hacinamiento en la fase de asentamiento inicial.
  • Luchar contra la discriminación de las personas inmigrantes en el mercado de la vivienda.
  • Mejorar la convivencia y prevenir la segregación residencial.

SERVICIOS SOCIALES

  • Adecuar el Sistema Público de servicios sociales a las necesidades de una sociedad más diversa, para garantizar el acceso al mismo a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad.
  • Potenciar los Servicios Sociales para garantizar el acceso a los mismos a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad situación de vulnerabilidad, en los programas de ayudas.
  • Desarrollar medios de coordinación institucional y de gestión de la información de la que disponen las distintas Administraciones y Entidades que trabajan en el sector de servicios sociales.

SALUD

  • Garantizar el derecho a la protección de la salud a las personas inmigrantes.
  • Mejorar la identificación de las necesidades socio-sanitarias de la población inmigrante.
  • Mejora de la formación del personal sanitario en técnicas de gestión de la salud de la población inmigrante.

INFANCIA Y JUVENTUD

  • Favorecer el acceso normalizado de menores y jóvenes de origen inmigrante a programas de infancia y juventud.
  • Promover la atención e intervención social en niños y niñas y jóvenes inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad.
  • Apoyar la participación social de niños y niñas y jóvenes inmigrantes.

IGUALDAD DE TRATO

  • Luchar contra la discriminación por motivo de origen racial o étnico en el marco de la lucha contra toda forma de discriminación, para garantizar la igualdad de oportunidades.
  • Incluir la igualdad de trato en todas las políticas públicas.
  • Poner en marcha instrumentos de promoción de la igualdad de trato y no discriminación por origen racial o étnico.

MUJER

  • Incorporar la perspectiva de género en todas las fases de las políticas migratorias.
  • Favorecer el acceso normalizado de las mujeres inmigrantes a programas específicos dirigidos a mujeres en general.
  • Facilitar la integración social de las mujeres inmigrantes que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.


PARTICIPACIÓN

  • Consolidar el movimiento asociativo inmigrante y su interacción con el tejido asociativo general.
  • Aumentar el nivel de participación de inmigrantes en las asociaciones de carácter general.
  • Ampliar y mejorar los cauces de participación política de los ciudadanos y ciudadanas inmigrantes.

SENSIBILIZACIÓN

  • Mejorar la imagen pública de la inmigración y promocionar los aspectos positivos de una sociedad caracterizada por la diversidad.
  • Generar cambios de actitudes en relación con la inmigración.

CODESARROLLO. MIGRACIONES Y DESARROLLO

  • Identificar y promover las oportunidades de desarrollo de los países de origen de la inmigración a España.
  • Incorporar la perspectiva del codesarrollo en el proceso de integración del inmigrante.

2.005 MILLONES DE EUROS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN

El presupuesto del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración, correspondiente a las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado para el período 2007-2010 asciende a 2.005 millones de euros. En cuanto a su distribución por áreas de intervención, destacan el área de educación (40 por 100), el área de acogida (20 por 100) y el área de empleo, al que se dedica el 11 por 100 del total.

A esta dotación específica, desde su enfoque de marco de cooperación, el Plan podrá incorporar los recursos económicos de aquellas iniciativas a favor de la integración puestas en marcha por las distintas administraciones públicas españolas.

Tabla de Presupuestos Áreas


Trabajo y Asuntos Sociales

AUTORIZADA LA RESIDENCIA Y TRABAJO DE EXTRANJEROS CON ALTA CUALIFICACIÓN

  • Afectará a trabajadores cuya actividad profesional esté relacionada con trabajos de investigación y que requieran alta cualificación.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece el procedimiento para autorizar la entrada y residencia de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo que requieran alta cualificación.

El objetivo del Acuerdo es facilitar un instrumento que haga compatible el respeto a los requisitos establecidos para la entrada, residencia y trabajo de extranjeros en España con la internacionalización de nuestra economía, a través de la presencia de trabajadores extranjeros.

Incremento de competitividad

La contratación de trabajadores extranjeros por empresas establecidas en España para la cobertura de puestos de alta cualificación se ha convertido en un factor productivo clave y tiene una importante repercusión en el incremento de la competitividad de nuestro país. La creación de puestos de trabajo o la materialización de inversiones tiene efectos claramente positivos en el interés general, todo ello en el contexto de la internacionalización y apertura de la economía de principios del siglo XXI.

Podrán acogerse a este procedimiento los empleadores que requieran la incorporación de trabajadores extranjeros no comunitarios para ocupar puestos directivos o altamente cualificados de empresas, o empleadores que desarrollen actividades que supongan la realización de inversiones o creación de puestos de trabajo en España.

Además, los técnicos y científicos altamente cualificados contratados por las Administraciones y aquellos que vengan a desarrollar trabajos de investigación a centros científicos privados son también objeto de esta regulación. Igualmente se ven afectados los profesores extranjeros contratados por una universidad española.

En estos tres supuestos deberá acreditarse que los trabajadores extranjeros empleados han desarrollado dichas funciones para el empleador con anterioridad, al menos un año, o que poseen acreditada experiencia por el mismo plazo en puestos similares al que va a ocupar.


Permisos de residencia

Igualmente, se contempla la posibilidad de tramitar un permiso de residencia sin autorización de trabajo para algunos familiares del trabajador como son el cónyuge, hijos menores de dieciocho años o incapacitados o ascendientes del trabajador o su cónyuge cuando estén a su cargo.

Por último, los artistas de reconocido prestigio internacional, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación; que vengan a España por su interés cultural y aquellas otras situaciones en las que concurran razones excepcionales y debidamente acreditadas de interés económico, social o laboral, podrán beneficiarse del acuerdo adoptado hoy.


Trabajo y Asuntos Sociales

REGULADA LA ENTRADA, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DE CIUDADANOS EUROPEOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Este Real Decreto transpone la Directiva comunitaria sobre el derecho que tienen los ciudadanos de la Unión Europea a entrar y residir en otros Estados miembros. El objeto de la Directiva es establecer los derechos que tiene un nacional de un Estado miembro en los otros Estados de la Unión Europea, qué condiciones necesita para residir, en qué supuestos se le puede denegar la entrada o bajo qué circunstancias podría ser objeto de expulsión. Este Real Decreto sustituye al hasta ahora vigente desde febrero de 2003.

La nueva norma consagra en la práctica la libre circulación de trabajadores entre países europeos, además de salvaguardar el derecho a la reagrupación familiar y el principio de igualdad de trato entre ciudadanos españoles y ciudadanos europeos.

La máxima novedad del Real Decreto es la desaparición de la tarjeta de residente comunitario, que será sustituida por la obligación de los ciudadanos europeos de dar sus datos en el Registro Central de Extranjeros. Asimismo, por primera vez, la pareja se equipara al matrimonio a los efectos de reagrupación familiar; es decir, se reconoce la existencia de parejas de hecho siempre que esa pareja esté registrada.

El Real Decreto mantiene el derecho de residencia, a título personal, para cada miembro de la familia en caso de fallecimiento o desvinculación matrimonial del titular del derecho. La norma dice que se considerarán residentes permanentes a aquellos comunitarios que hayan vivido, al menos, cinco años en España. Dado que los ciudadanos de Rumanía y Bulgaria están sometidos en este momento a un régimen transitorio, la norma no les beneficia plenamente ni en todos los casos.


Medio Ambiente

APROBADA LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE CALIDAD DEL AIRE

  • Es el marco de trabajo donde se encuadra el reciente Proyecto de Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera aprobado el pasado mes de enero.
  • Establece líneas de acción para cumplir con los valores y objetivos de calidad que eviten, prevengan o reduzcan los efectos nocivos de los principales contaminantes atmosféricos.

El Consejo de Ministros ha aprobado la Estrategia Española de Calidad del Aire que establece las líneas de trabajo necesarias para satisfacer los objetivos de calidad comunitarios, así como para cumplir con las obligaciones de España en el horizonte 2010, en particular las relativas a los techos nacionales de emisión y a los Protocolos de Ginebra sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia.

Los objetivos que se persiguen con la Estrategia son establecer distintas líneas de acción que permitan cumplir con los valores límite y umbrales de alerta (ver tablas), según los casos y basados en los estudios llevados a cabo fundamentalmente por la Organización Mundial de la Salud y diferentes grupos europeos sobre efectos de la contaminación atmosférica en vegetación y ecosistemas. También se busca evaluar la calidad de aire en todo el territorio, mejorar las fuentes de información e instrumentos de gestión, así como establecer mecanismos de colaboración e iniciativas para potenciar la investigación.

La Estrategia se basa en que el desarrollo tecnológico es elemento fundamental para hacer compatible el crecimiento económico con una buena calidad del aire. Por ello se apoya en la investigación y desarrollo tecnológico a través de las subvenciones de fomento de la Investigación para la Prevención de la Contaminación otorgadas por el Ministerio de Medio Ambiente como contribución a los objetivos del Plan Nacional de I+D+i. Estas ayudas alcanzan más de cincuenta millones de euros en cuatro años y este mismo miércoles, día 14 de febrero, se publicó en el BOE la convocatoria 2007 por valor de diecisiete millones de euros. Respecto a la calidad del aire, se ha dado prioridad a las medidas reales de emisiones procedentes de los sectores energéticos y de transporte, y se incluye una nueva línea relativa a la minimización de emisión de partículas procedentes de neumáticos o de pavimentos.

Efectos adversos para la salud

La contaminación atmosférica continua siendo motivo de una seria preocupación en España y el resto de Europa, porque existen niveles de contaminación con efectos adversos muy significativos para la salud humana y el medio ambiente. En concreto, en España las evaluaciones de calidad del aire demuestran que nuestros principales problemas son similares a otros países europeos, aunque en algunos casos agravados por nuestras especiales condiciones meteorológicas (mayor radiación solar que favorece la contaminación fotoquímica y por tanto, la formación de ozono) y geográficas (episodios de intrusiones de partículas de origen sahariano).

La Estrategia está diseñada para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y para proteger su salud y su entorno. La contaminación del aire supone un riesgo para la salud de los ciudadanos, especialmente para los que residen en áreas industriales y grandes ciudades. La Estrategia persigue reducir la pérdida de años de vida reduciendo los efectos nocivos de la contaminación sobre el sistema respiratorio y el cardiovascular.

Por ello, la Estrategia contempla instrumentos de colaboración con universidades y centros de investigación, con concreto con el Instituto de salud Carlos III, organismo de investigación y de apoyo científico de carácter nacional, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de estudios epidemiológicos del impacto de la contaminación del aire en la salud.

La contaminación atmosférica también degrada nuestro entorno. En particular, ocasiona graves daños a recursos naturales tan vulnerables en España como los bosques y el agua dulce. La Estrategia busca reducir la superficie de ecosistemas forestales y de agua dulce dañados por la acidificación y por la eutrofización, así como por excesos de concentración de ozono.

La normativa vigente sobre calidad del aire exige la obligación de llevar a cabo planes de mejora de la calidad del aire en los casos que se superen los valores límite establecidos.

Enfoque integrador

La Estrategia tiene un enfoque integrador que considera que el logro de los objetivos sólo puede alcanzarse por un efecto acumulativo de las medidas adoptadas por las distintas administraciones públicas. Por ello, la calidad del aire incumbe a las tres administraciones (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) conforme a sus competencias. Así, las Comunidades Autónomas tienen competencia para elaborar planes de mejora de calidad del aire cuando se superen los valores límite establecidos, mientras que los ayuntamientos tienen importantes instrumentos para combatir la contaminación mediante políticas de sostenibilidad urbana. La Estrategia busca que la calidad del aire se integre en otros ámbitos normativos como la energía, el transporte, la agricultura, la economía y fiscalidad, sector residencial, así como el urbanismo y la planificación territorial.

Así, el Ministerio de Medio Ambiente está

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