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Perro de raza schnauzer
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Perro de raza schnauzer (Foto: Unsplash/simon-moore)

Un año y 8 meses de cárcel a un hombre por matar a la perra de su pareja

miércoles 15 de enero de 2025, 08:07h

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo ha condenado a un año y 8 meses de cárcel, como autor de un delito contra animal doméstico, a un vecino de la ciudad que ahogó a la perra de la que en aquellos momentos era su compañera sentimental.

La jueza ha tenido en cuenta a la hora de imponer la pena “la crueldad manifiesta del acto, consistente en sumergir al animal, causándole una muerte lenta y dolorosa”.

El acusado, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a su ex pareja con 5.000 euros por el perjuicio moral ocasionado y el valor del animal.

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo considera acreditado que el sospechoso, el 10 de junio de 2023, fue recoger a la que era su pareja a la salida del trabajo, iniciándose una discusión entre ambos, la cual continuó cuando llegaron al domicilio en el que convivían.

En un momento dado, según el relato de hechos probados de la sentencia, la denunciante se fue a su dormitorio, quedándose el acusado en el salón, donde también se encontraba la perra de raza schnauzer, de 17 años, propiedad de su novia.

Ahogada en el agua de fregar

“Con el fin de menoscabar la integridad física y la vida del citado animal, lo agarró, manteniendo su cabeza sumergida en el agua existente en un cubo de fregona, que se encontraba en el salón, siendo sorprendido por su novia, quien sacó a la perra del agua y trató de reanimarla, dirigiéndose el acusado a ella, diciéndole: ‘un problema menos’”. Como consecuencia de estos hechos, la mascota falleció.

La jueza destaca que la necropsia concluyó que la causa de la muerte fue el ahogamiento. El acusado, alegó que se trató de un accidente fortuito, pues, según su versión, la perra se enganchó por el collar en el cubo de la fregona.

Sin embargo, la jueza indica que esa versión “no solo carece de persistencia y de explicación lógica y razonable alguna, sino que resulta desvirtuada por la contundente, persistente, detallada y precisa versión de los hechos sostenida por la perjudicada”, la cual resulta “plenamente corroborada tanto por las testificales practicadas en el acto de la vista”, en especial, la de una vecina, como “por la conducta posterior del acusado, quien, sin causa justificada alguna, tras estos hechos, huye corriendo del domicilio”.

La magistrada lo ha considerado autor de un delito contra animal doméstico, del artículo 340 bis 1, 2 g) y 3 del Código Penal. El apartado 2. g) implica la agravación de la pena en el caso de cometer el hecho “para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”.

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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