El Tribunal Supremo ha señalado en la sentencia del 'caso Nóos' que algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de Manos Limpias en relación con Cristina de Borbón estaba presidida por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales que con el legítimo proceso de convencer a un tribunal de que esa condena era justa.
En ese sentido, recuerda que dicha acusación popular pedía 8 años de prisión para Cristina de Borbón por dos delitos fiscales, y razona: “Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no es autor, sino cooperador necesario y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo punitivo, despreciando sin razones especiales la posibilidad del artículo 65.3 CP que permitiría rebasar por debajo el mínimo legal o minimizando el dato de que la cantidad adeudada ha sido íntegramente consignada”, subraya el tribunal.
Por ello, aprecia en el comportamiento procesal de esta acusación, al menos en las últimas fases del proceso, “una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario”.
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