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Isabel Perelló, presidenta del CGPJ
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Isabel Perelló, presidenta del CGPJ (Foto: Poder Judicial)

El Tribunal Supremo confirma que no aplicará la amnistía por malversación de los condenados del 'procés'

lunes 30 de septiembre de 2024, 11:47h

El tribunal de la causa del procés, el Supremo, ha rechazado los recursos de súplica planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados en la causa del 'procés' soberanista catalán contra el auto en el que concluyó que el delito de malversación por el que fueron condenados estos últimos estaba excluido de la Ley de Amnistía.

La Sala del Supremo encargada de esta decisión reitera que dichas personas cometieron una malversación en la que medió beneficio personal de carácter patrimonial, que el legislador ha excluido expresamente del ámbito de la amnistía.

La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Los condenados cuyos recursos de súplica se rechazan fueron presentados por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, y los ex consejeros Raul Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. Todos ellos están fuera de prisión al ser indultados.

Asimismo, el auto rechaza el recurso de súplica de la acusación popular en nombre del partido político Vox que consideraba que el delito de desobediencia también estaba excluido de la amnistía.

Explicaciones de la decisión

El tribunal que juzgó el caso del 'procés'El auto dictado por la Sala explica: "La interpretación de los preceptos que ha llevado a la Sala a excluir el delito de malversación de la amnistía exige atender no sólo a lo que ahora los recurrentes dicen que el legislador quiso amnistiar, sino a lo que efectivamente proclama la norma jurídica mediante la que pretende hacerse valer el perdón a los condenados. Como ya apuntábamos en el auto impugnado, entre la voluntad política que determina un cambio legislativo y los enunciados normativos con los que ese cambio pretende llevarse a cabo, es indispensable un enlace lógico, coherente y acorde con elementales exigencias de técnica jurídica".

El auto da también respuesta a la alegación de las defensas de que la Ley de Amnistía ha de interpretarse en el sentido más favorable al reo: "La interpretación y aplicación de las normas excepcionales nada tienen que ver con el principio pro reo. El art. 4.2 del título preliminar del Código Civil (…) dispone que ‘las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas’".

El auto explica que sí hubo "enriquecimiento personal de carácter patrimonial" y da un ejemplo: "El funcionario que contrata la celebración del banquete de boda de su hija o hijo asume una obligación de pago de la misma, de modo que su importe incrementa su pasivo patrimonial. Su patrimonio resulta aminorado, en relación con el momento anterior a la contratación, en el importe del banquete. Si abona el importe con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio (activo – pasivo) se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente en ese importe".

Voto particular

El auto incorpora un voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer, quien reitera la necesidad de atender el mandato emanado del legislador: "La lectura de los preceptos (…) advierte del inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina el proceso independentista catalán".

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