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Carles Puigdemont
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Carles Puigdemont (Foto: Junts)

El Tribunal Constitucional falla que Puigdemont no puede participar en votaciones del Parlament catalán desde el extranjero

miércoles 26 de marzo de 2025, 13:50h

El Tribunal Constitucional dictó una sentencia unánime que invalidó la autorización del Parlament catalán para que el ex president Carles Puigdemont y el ex conseller Lluís Puig ejercieran su derecho a voto telemático.

Según RTVE fuentes cercanas al caso a RTVE, la decisión judicial respondió al recurso interpuesto por el PP en el Parlament.

Fundamentos jurídicos de la resolución

La sentencia se basó en el informe del magistrado Ricardo Enríquez, de tendencia conservadora, que aplicó la doctrina establecida en junio cuando el mismo tribunal anuló el voto telemático de Puig en la legislatura anterior. Dicho fallo dio la razón entonces a Socialistes i Units per Avançar en su recurso.

El alto tribunal ya había sentado precedente en septiembre al acoger por unanimidad los recursos presentados por Vox y Ciudadanos contra la habilitación del voto delegado para Puig durante la pasada legislatura. Sin embargo, el 18 de junio los magistrados rechazaron la petición del PP de suspender cautelarmente estos votos, al considerar que "no fueron determinantes del resultado de las votaciones celebradas el pasado 10 de junio".

Contexto político de la reforma

La Cámara catalana modificó en julio su reglamento interno para ampliar los casos de delegación de voto y permitir el sufragio telemático. Esta reforma posibilitó que Puigdemont y Puig, ambos en el extranjero, participaran en las votaciones parlamentarias.

El PP catalán anunció inmediatamente su intención de recurrir ante el Constitucional, al considerar que la modificación del reglamento respondía a "unos determinados intereses políticos y particulares", según manifestaron fuentes del partido.

Alcance de la decisión judicial

La resolución afectó directamente al acuerdo adoptado por la Mesa de Edad el 10 de junio de 2024, así como a la elección de la Mesa del Parlament y al acta de constitución firmada por su presidente, donde se incluyeron los votos delegados de los dos políticos independentistas.

El fallo mantuvo coherencia con la jurisprudencia reciente del tribunal en materia de votación parlamentaria, aunque generó nuevas tensiones en el panorama político catalán, donde las formaciones independentistas consideraron la decisión como un nuevo obstáculo a su participación política.

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