El Pleno del Tribunal Constitucionalidad ha acordado por mayoría de 7 votos a favor y 1 en contra inadmitir la recusación promovida por más de 50 diputados y más de 50 senadores del PP contra el presidente del mismo, Cándido Conde-Pumpido.
El objetivo era que no pudiera formar parte de la votación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de amnistía en Cataluña.
El auto que ha hecho público este martes el Constitcional (TC) explica que las causas que en su día motivaron la abstención del magistrado Conde-Pumpido en el asunto del procés (tener interés directo o indirecto en el pleito o causa), ahora el objeto de la impugnación no coincide con el enjuiciamiento constitucional de una ley penal que no existía en el momento de suscitarse la abstención ni aquellas manifestaciones se referían al problema constitucional suscitado ahora.
Los argumentos en contra de Pumpido
Los demandantes fundamentan su queja en la misma causa de abstención del entonces magistrado y ahora Presidente (tener interés directo o indirecto en el pleito o causa, art. 210.10 LOPJ) -que ahora sería de recusación- que sirvió para que el Pleno la aceptara en el auto de 21 de abril de 2021.
Este auto se refería a los procesos de amparo pendientes de resolución en los que se impugnaran resoluciones judiciales adoptadas en la causa especial de la Sala Penal del Tribunal Supremo núm.20907-2017, que acabaría con la condena a los principales líderes políticos encausados por el procés.
En este sentido, consideran que las mismas razones que llevaron entonces a Conde-Pumpido a apartarse se justifican ahora en la Ley de Amnistía al incidir directamente en la responsabilidad criminal de los mismos recurrentes de amparo.
El Pleno del TC rechaza estos argumentos porque en el presente caso, “el objeto de la impugnación es resolver sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, que se impugna de forma global y particularizada en relación con concretos preceptos. Una norma penal que no existía en el momento de suscitarse la abstención, norma cuya validez se cuestiona de manera abstracta, por lo que no cabe apreciar que las manifestaciones controvertidas entonces se refirieran al problema constitucional suscitado en este procedimiento”.
Por tanto, el Auto subraya que “ni por el objeto y el contenido impugnatorio de los procesos constitucionales ni por el origen fáctico de la abstención (...) es posible apreciar la conexión en que fundan su planteamiento, lo que evidencia su manifiesta carencia de fundamento y determina su inadmisión a trámite”.
Votos particulares
La magistrada Concepción Espejel ha anunciado un voto particular discrepante con la composición del Pleno y con el objeto del incidente, pero se ha mostrado de acuerdo con la inadmisión de la recusación del presidente.
El magistrado Enrique Arnaldo ha anunciado voto particular concurrente por disentir de la composición del Pleno.
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