www.diariocritico.com
Antonio Fernández García, ex consejero de Empleo de Andalucía
Ampliar
Antonio Fernández García, ex consejero de Empleo de Andalucía (Foto: Junta de Andalucía)

Otro condenado más por los ERE de Andalucía al que el Tribunal Constitucional ampara

miércoles 03 de julio de 2024, 14:12h

A este paso, el Tribunal Constitucional va para pleno de malestar en la derecha: tras sus varios amparos a condenado por el 'caso de los ERE', ahora este miércoles anuncia que ha estimado parcialmente el recurso de amparo de Antonio Fernández García.

Este ex consejero del Gobierno anddaluz, que se encargaba de la cartera de Empleo, recurrió las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo, que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, a la pena de 7 años y 11 meses y 1 día de prisión.

El Constitucional declara que se ha vulnerado en parte su derecho a la legalidad penal pero eso sí, rechaza que se hayan lesionado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

Por todo ello, el TC ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo.

La condena a Fernández García

Las sentencias condenatorias consideraron que Fernández García, en su calidad de Viceconsejero, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía y Presidente del IFA, participó en la elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley de presupuestos para los años 2002 a 2009, participó en la tramitación y aprobación de distintas modificaciones presupuestarias y tomó parte en las decisiones sobre la concesión de las ayudas y los convenios a través de los que se instrumentaron. Todo ello, según las sentencias impugnadas, con conocimiento de la palmaria ilegalidad de los hechos en que participó.

La sentencia, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta, Inmaculada Montalbán -tras constatar que el demandante de amparo no alegó vulneración del art. 25.1 CE en relación con el delito de prevaricación- declara que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de malversación (art. 432 CP), prohibida por el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).

El Tribunal Constitucional explica que participar en la tramitación de los anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos, así como realizar conductas amparadas en las sucesivas leyes de presupuestos aprobados desde el año 2002 (entre otras, la tramitación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el programa 3.1 L y la firma de convenios particulares para el pago de las ayudas sociolaborales) no puede considerarse un acto constitutivo de malversación. Por un lado, porque ni los anteproyectos ni los proyectos de ley pueden ser objeto de control judicial al ser meras propuestas carentes de efectos ad extra; por otro, porque no pueden considerarse delictivas actuaciones que tienen cobertura legal (las realizadas de acuerdo con el programa 3.1 L incluido en las sucesivas leyes de presupuestos).

Esta conclusión, sin embargo, no puede extenderse a los hechos imputados al recurrente que tenían como objeto la disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el citado programa 3.1 L; esto es, para fines distintos de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis.

En consecuencia, el Pleno estima parcialmente el recurso de amparo y retrotrae las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos.

Y como ya ha venido siendo costumbre en los anteriores fallos del TC sobre los condenados de los ERE, los magistrados conservadores, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han emitido sus votos particulares para mostrar su contrariedad.

Si quieres recibir más temas como éste, puedes suscribirte a nuestras alertas gratuitas de noticias de Whatsapp o Telegram. También tenemos un boletín gratuito de noticias que llegarán a tu e-mail. Además, nos puedes seguir en Google News.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios