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El Supremo confirma la prisión a un policía por besar a una detenida sin consentimiento

Agentes de Policía Nacional
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Agentes de Policía Nacional (Foto: Policía Nacional)
martes 25 de junio de 2024, 13:16h

Los besos sin consentimiento o más conocidos como 'besos robados' en la jerga popular, pueden suponer un delito contra la libertad sexual.

Especialmente en ambientes donde concurren unas circunstancias de superioridad, como el caso de un agente de Policía a una detenida.

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 1 año de prisión y 9 meses a un agente policial por ello.

El Alto Tribunal ha corroborado las penas anteriores dictaminadas por la Audiencia de Sevilla y confirmada por el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla a un agente policial que le dio un beso a una detenida sin su consentimiento en la zona de los calabozos

La sentencia lo ha catalogado como "autor responsable de un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual) concurriendo la circunstancia agravante de prevalimiento del artículo 22.7 del Código Penal y la atenuante de embriaguez.

Además de la pena de casi 2 años de cárcel, se le ha prohibido el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Un ‘beso robado’ integra una agresión sexual

Los magistrados han confirmado que un beso sin consentimiento supone una agresión sexual en la actualidad y un abuso sexual al momento de los hechos.

Está probado que existió un contacto físico de contenido sexual del recurrente con la denunciante como es un beso no consentido por ésta.

Ocurrió tras haber intentado el recurrente ganar la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad, halagando su físico, preocupándose por su estado, situación y por cuestiones de su vida personal, e incluso dando pasos previos en el acercamiento, preguntándole por mensaje escrito si podría abrazarla, lo que la denunciante negó, y, pese a ello, el recurrente llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió.

Los hechos declarados probados han sido correctamente subsumidos en el artículo 181.1 del Código Penal al momento de los hechos, en cuanto la conducta del recurrente implicó un contacto corporal no consentido y con significación sexual.

El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.

No cabe contacto corporal sin consentimiento

La sentencia recoge que no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean, sino como un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso.

El Tribunal Supremo ha remarcado así que no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento.

Han destacado además que el denunciado "aprovechándose de una situación en la que el recurrente actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima, lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas.

Han enfatizado que no es preciso un “no” de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es el consentimiento. En este sentido, la clave está en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresión sexual.

"Y en el presente caso las circunstancias del caso no avalaban un consentimiento ni expreso ni tácito, sino más bien todo lo contrario, es decir, la oposición al contacto entre autor y víctima, tal y como consta claramente, y en unas circunstancias de aprovechamiento del autor del escenario en el que se encontraba la víctima", han indicado los magistrados.

En este contexto, para los jueces "ha resultado evidente que el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual como puede ser un beso inconsentido en su cara, y atendiendo a la realidad social es indudable la connotación sexual de ese tipo de actos no consentidos, aunque sea fugaz, como puede ser un beso cuando no concurra el consentimiento ex art. 178 CP". La sentencia ya es firme.

Este caso ha recordado al del beso de Luis Rubiales a Jenni Hermoso, que tampoco fue consentido según la futbolista. Un juicio que tendrá lugar a principios de 2025.

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