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Ángel Boza, a la izquierda de la imagen
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Ángel Boza, a la izquierda de la imagen (Foto: Jesús Prieto / EP)

El Supremo avala la reducción de pena a uno de los violadores de 'La Manada'

jueves 04 de julio de 2024, 14:35h

Otro varapalo judicial para la 'ley del solo sí es sí' con la reducción de condena a uno de los integrantes de 'La Manada', en concreto Ángel Boza.

Precisamente el caso de la violación múltiple en los Sanfermines de 2016 fue una de las motivaciones para impulsar esta ley, aprobada en 2022 y reformada en 2023 por el escándalo de la reducción de penas.

Pese a que la ley ponía el consentimiento como eje principal, se rebajaron las penas mínimas y se abrió la ventana a la reducción de condenas en algunos casos.

Uno de los integrantes del grupo de violadores conocido como 'La Manada', Ángel Boza, presentó hace meses su recurso para conseguir la reducción y el Supremo ha avalado la rebaja.

La Sala Segunda ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra para uno de los 5 condenados por la violación grupal cometida en los Sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

El tribunal ha avalado la interpretación que realizó el TSJ de Navarra cuando acordó reducir en un año la pena para uno de los condenados al entender que el Tribunal Supremo en su momento impuso la pena de 15 años por ser “próxima” o “cercana” al mínimo legal vigente entonces, antes de entrar en vigor la conocida como “Ley del sí es sí”.

El 'sólo sí es sí' era más favorable que la anterior

La ManadaEl tribunal navarro argumentaba que al entrar en vigor la ley se rebajó el mínimo legal del delito en 1 año y 3 meses (de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años) y por tanto la pena debía también reducirse puesto que tras la reforma legal quedaba situada dos años por encima del nuevo mínimo legal.

Ahora, la Sala Segunda en su sentencia ha considerado razonable el criterio expresado por el TSJ de Navarra en tanto que se ajusta a los parámetros que estableció el Pleno de la Sala Segunda cuando abordó la línea a seguir en relación con los asuntos afectados por la nueva ley.

En línea con esa doctrina, la sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, ha recordado que resulta esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador.

“En nuestro caso es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: “…lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercano al mismo”; ha remarcado el auto.

La Sala ha analizado los arcos penológicos que estaban establecidos cuando el Supremo resolvió el recurso de casación e indica que impuso una pena 9 meses por encima del mínimo legal de aquel momento.

Rechaza diferenciar el caso por ser "más mediático"

Esa pena establecida entonces (15 años) es ahora, con la nueva regulación, superior en 2 años al mínimo imponible, “luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo”.

El tribunal ha enfatizado que no hay duda alguna de que la “Ley de sí es sí” resulta más favorable que la regulación anterior y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.

La sentencia añade que no pueden hacerse diferencias “entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/ 2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior”.

Contra la sentencia del Supremo ya no cabe recurso.

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