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El Supremo avala analizar el material incautado al fiscal general ya que "no hay razón" para temer filtraciones

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado
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Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado (Foto: Fiscalía General del Estado)
lunes 18 de noviembre de 2024, 18:06h

El instructor de la causa abierta en el Tribunal Supremo en contra del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por presunta revelación de secretos no ha aceptado este lunes la petición cautelar de García Ortiz de suspender el análisis de la información que se incautó en el registro a su despacho por temor a posibles filtraciones de la misma. El alto tribunal cree, en un auto publicado, que "no hay razón para dudar" porque existe una sola copia que se encuentra custodiada por ellos mismos y, por tanto, no se puede filtrar.

En el escrito el magistrado Ángel Hurtado rechaza la solicitud formulada tanto por García Ortiz como por la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, para que suspendiera de manera cautelar el análisis del material requisado durante los registros hechos el pasado 30 de octubre en sus respectivos despachos y, subsidiariamente, para que ponga limitación a la información relativa al periodo comprendido entre las 22:00 horas 13 de marzo y las 10:20 del día siguiente.

Hurtado ha rechazado la "queja" de García Ortiz y Rodríguez sobre un posible "acceso inmediato al material 'por terceros externos'" y todo ello porque ese material "se puso en manos de una unidad de Policía Judicial, al servicio de este instructor, de cuya labor y celo no hay razones para dudar, como la práctica judicial nos viene demostrando".

El magistrado defiende la labor de la UCO

El magistrado ha hecho hincapié en que los registros que realizó la Unidad Central Operativa (UCO) perteneciente a la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, destacan por su "profesionalidad y experiencia", destacando que ese servicio es "habitual" en investigaciones judiciales con "el beneplácito de los miembros del Ministerio Fiscal".

García Ortiz y Rodríguez también han dicho que el Supremo se había extralimitado porque al principio autorizó a la UCO a llevarse todo el material relacionado con la causa entre el 8 de marzo y el 30 de octubre, pero el instructor rechaza de todas maneras ese argumento de las defensas ante "la necesidad de recoger material en orden a un eventual aseguramiento de prueba que pudiera perderse".

Hurtado indica en este sentido que más tarde acotó el marco temporal a entre el 8 y el 14 de marzo "diferenciando, dentro del material intervenido, el relativo al periodo en que debía centrarse la pericia".

No obstante, remarca que esto "no era incompatible con que el resto del material debiera quedar a disposición de esta instrucción, con finalidades de aseguramiento de una prueba que pudiera ser útil de cara al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, y evitar que se perdiera, que, por el momento, no se ha considerado necesario entrar en su análisis".

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