Una controvertida sentencia del Tribunal Supremo ha permitido que los padres de un niño nacido en Ucrania por gestación subrogada (ilegal en España) puedan cambiar en el Registro el lugar de nacimiento por el del domicilio de ellos en España.
El pequeño es hijo biológico del padre español y una vez en España, su mujer lo adoptó. Desde entonces llevan intentando que se cambie el lugar de nacimiento por su domicilio, pero la Justicia española se lo ha rechazado hasta ahora.
Ante la negativa del Registro Civil, confirmada por una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los padres formularon una demanda de oposición a dicha resolución. La demanda fue desestimada en primera instancia y en apelación y los padres recurrieron.
Ahora el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de los padres porque ha considerado aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.
Derecho a la intimidad del menor
La sentencia señala que concurren los requisitos del art. 4.1 del Código Civil para aplicar la designación del domicilio del adoptante o adoptantes como lugar de nacimiento del menor adoptado en la inscripción de nacimiento del menor. Han remarcado que aunque la adopción no es internacional, el lugar de nacimiento del menor, en un país remoto con el que los padres carecen de relación, denotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias del origen del menor.
Los magistrados han recordado el artículo 18.1.º de la Constitución en tanto que permite la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor.
Una intimidad en la que se engloba los datos de filiación y de su origen, entre otros.
La publicidad registral de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero que, por ejemplo, constaría en su documento nacional de identidad o en su pasaporte, vulneraría el derecho a la intimidad del menor, al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen especialmente sensibles, como es este caso de vientre de alquiler.
Algo que para los jueces supondría una discriminación respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva internacional) que no se encuentra justificada.
Las anteriores sentencias habían calificado la petición de los padres de "insostenible" y además recordaban que los vientres de alquiler están prohibidos en España, pero el Supremo ha contrariado a todos y ha priorizado el derecho a la intimidad personal y familiar del menor.
Esta resolución abre la puerta a que más casos demanden lo mismo, pues aunque en España es una práctica prohibida, muchas parejas recurren todavía a este método para tener hijos.
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