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El Supremo archiva una querella de Santiago Abascal y Vox contra Alvise Pérez por "calumnias e injurias"

Santiago Abascal y Alvise Pérez
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Santiago Abascal y Alvise Pérez (Foto: Vox/Alvise)
sábado 15 de marzo de 2025, 12:17h

La batalla por liderar la ultraderecha ha continuado, esta vez con un punto que se anota el eurodiputado Alvise Pérez, que ha visto cómo el viernes la Sala Penal del Tribunal Supremo archivaba una querella por delito de calumnias e injurias presentada por Vox y su líder, Santiago Abascal.

En la sentencia, se considera que los hechos no son "constitutivos de delito". El hecho objeto de la imputación se centraba en que el pasado 26 de septiembre de 2024, Alvise Pérez, tras rueda de prensa en la que reconoció haber recibido 100.000 euros en efectivo de un empresario de criptomonedas, Álvaro Romillo alias 'CryptoSpain'.

Lo hizo tras conocerse por algunos medios una información disponible en Fiscalía, y entonces publicó un post en la red social “X” (antes Twitter), donde decía, entre otras cosas, lo siguiente ‘Hola, @Santi_ABASCAL; ¿puedes negar lo mismo de ti cuando entraste en Sentinel el día 16 las 17.20 horas?’.

Éste es el post:

Además, Alvise participó en el programa ‘El Mundo al Rojo’ de ‘DistritoTV’, donde manifestó, refiriéndose a la campaña electoral: “(…) el PP qué se ha gastado, 8 o 9 millones de euros y, el PSOE, y Vox, bien, personas por cierto, muchas de ellas extorsionadas por este hombre porque, han ido a "...", Dios sabe para qué han ido a "...), ellos si eran políticos, yo era un autónomo que iba a cobrar un trabajo prestado y que no me dio factura y, meteré el IVA etcétera, pero los que sí han cobrado siendo políticos, y eso si es un delito de cohecho y eso si puede ser un delito de financiación ilegal es esta gente”.

Son sospechas, no imputaciones

El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, señala que las manifestaciones del querellado expresan sospechas, no imputaciones, y carecen de entidad para integrar el delito de calumnias, pues no tienen la precisión necesaria en la atribución de una concreta conducta subsumible en una tipicidad penal de delitos de corrupción o de financiación de partidos políticos.

La Sala explica que se trató de juicios de valor y que, aunque la libertad de la discusión pública no tiene un carácter absoluto, la jurisprudencia europea entiende desproporcionado acudir a la sanción penal para corregir los excesos salvo determinadas situaciones como cuando media incitación a la violencia o cuando se trata de discursos de odio.

“Lógicamente, no defiende esta Sala que manifestaciones como las de autos sean la manera en que deba afrontarse el debate político; sino que, dadas las circunstancias de sujetos y cuestiones implicadas, tal como de manera concordante informa el Ministerio Fiscal, por incidencia del derecho a la libertad de información, ajustada a la jurisprudencia constitucional y del TEDH, no procede su persecución penal”, concluye el auto.

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