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Samuel Luiz
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Samuel Luiz (Foto: Foto de archivo de redes sociales)

Sentencia y condena ejemplar: 74 años de cárcel para los asesinos de Samuel Luiz

jueves 09 de enero de 2025, 07:58h

La Audiencia Provincial de A Coruña, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a un total de 74 años y medio de cárcel a las 4 personas declaradas culpables del asesinato de Samuel Luiz.

El crimen fue cometido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo de la ciudad. En concreto, a Diego Montaña, al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidenta, Elena Fernanda Pastor Novo, le ha impuesto 24 años de cárcel, pena muy cercana al máximo legal -25 años-, que no le aplica porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento.

En la sentencia, explica que ha ponderado la especial gravedad del hecho, la intervención directa del acusado, desde el inicio del ataque grupal hasta el final, así como “la extensión del mal causado y su actitud posterior para con la víctima y su familia, mostrando una absoluta falta de empatía y una crueldad que merecen un mayor reproche penal”.

Los condenados

Por su parte, a Alejandro Freire G. lo ha condenado a 20 años de cárcel, pues explica que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior, lo que abarca un arco punitivo que va de 15 a 20 años de prisión, al igual que en el caso de Kaio Amaral S.C.

La magistrada presidenta advierte “su condición de partícipe destacado (ataca a Samuel por la espalda, lo abate y tira al suelo) y la intensidad de su intervención (propina golpes e impide la defensa y huida de Samuel) durante todo el iter criminis, casi desde el mismo principio hasta el final”. A Kaio A.S.C. le ha impuesto un total de 20 años y medio -17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia-, pues indica que su intervención en el asesinato “no alcanza la entidad” de la de Diego M.M. y Alejandro F.G., de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado. Y, por último, a Alejandro M.R. lo ha condenado a 10 años de cárcel, ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señala que procede imponer la pena inferior en grado que, en este caso, abarca un arco punitivo de 7 años y medio a 15 años de prisión.

A la hora de determinar las condenas de los 4 acusados declarados culpables, la magistrada ha tenido en cuenta la especial gravedad del hecho, la extensión del mal causado, pues afirma que generó, “además del dolor moral inherente a la pérdida de un hijo y hermano, importantes padecimientos psicológicos a los padres de la víctima”, y la falta de empatía y crueldad posterior de los condenados para con la víctima, “a la que dejaron tirada en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado”, y su familia, a la que este último hecho causó “una especial penosidad”.

La magistrada presidenta recalca que los jurados “en ningún momento dan por acreditado que Catherine Silva B. haya participado en la agresión, atribuyéndole una actitud absolutamente pasiva”. Por ello, destaca que consideran que no es culpable, porque “primero, trató de contener a Diego M.M.; después, trató de separarlo y, aunque continuó el trayecto de la agresión, no lo hizo con actos absolutamente necesarios ni auxiliares para el fatal desenlace”.

Motivación del veredicto

La magistrada destaca que los jurados ponderaron las declaraciones testificales, “de evidente fuerza probatoria”, y que observaron, “de manera directa y repetidamente”, el vídeo de las cámaras de tráfico de la plaza de Portugal, así como los fotogramas del pub Andén y del vending 24 horas.

Además, destaca que los médicos forenses concluyeron que la muerte fue causada por múltiples agresiones, excluyendo “la existencia de golpes singulares determinantes del resultado letal”. Así, según consta en la resolución, “describieron más de treinta lesiones, que podrían corresponderse con más de treinta golpes”, haciendo hincapié en que cada golpe “amplificaba el efecto del anterior”, por lo que concluyeron que todos fueron “necesarios” para causar la muerte de la víctima.

La magistrada afirma que los jurados estimaron que concurre dolo homicida, en su modalidad de dolo eventual, al considerar probado que los acusados actuaron “representándose como probable el fatal desenlace de la muerte de Samuel, asumiendo el riesgo que conllevaba su acción y aceptándolo”. Así, indica que “han atendido de forma racional y lógica a las características de las lesiones infligidas a Samuel, las zonas del cuerpo afectadas y la repetición de los golpes en zonas del cuerpo- cabeza y rostro- en las que resulta totalmente previsible que resulten afectados órganos vitales”.

En concepto de responsabilidad civil, Diego M.M., Alejandro F.G. y Kaio A.S.C. deberán indemnizar conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de Alejandro M.R. en un porcentaje del 30 %, a los padres y a la hermana de la víctima con un total de 303.284 euros. La magistrada presidenta también ha ordenado mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Diego M.M., Alejandro F.G. y Kaio A.S.C. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.

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