La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Bilbao que en junio de 2024 condenó al Departamento de Salud del Gobierno Vasco a abonar a una paciente oncológica 55.938,75 euros en reintegro de los gastos médicos derivados de un tratamiento en una clínica privada.
Los hechos declarados probados y recogidos en la resolución se remontan a julio de 2019 cuando la mujer fue diagnosticada de un cáncer de mama. En marzo de 2020 fue sometida en la sanidad pública vasca a una mastectomía y tras la intervención se le pautó un tratamiento consistente en trastuzumab y pertuzumab-trastuzumab.
La mujer acudió a la Clínica Universitaria de Navarra y al IMQ para solicitar una segunda y tercera opinión sobre el tratamiento adecuado y “en todos ellos coincidieron que para el tipo de dolencia era posible el tratamiento coadyuvante TDM1, esto es trastuzumab emtansina (no financiado) como opción preferente” respecto al tratamiento financiado que le había ofertado Osakidetza.
Tratamiento propuesto
Así, la mujer acudió al IMQ a realizarse ese tratamiento propuesto que inició en abril de 2020 y finalizó el 9 de abril de 2021, con un importe de 55.938,75 euros.
El 25 de febrero de 2021 el Consejo de Administración de Osakidetza acordó aprobar e incluir dentro de los tratamientos y medicamentos a comprar el que estaba llevando a cabo la citada mujer por lo privado por considerar: “una opción preferente respecto a tratuzumab en monoterapia y a pertuzumab-trastuzumab en pacientes con cáncer de mama precoz HER2-positivo”.
El Ministerio de Sanidad aprobó la administración de este tratamiento a partir de mayo de 2021, momento en el que comenzó a estar financiado por Osakidetza, añade la resolución, que precisa también que ya en marzo de 2014 la Sociedad Española de Oncología Médica señaló que el TDM1 presenta beneficios a otros tratamientos.
Devolución de los gastos médicos
La paciente solicitó en enero de 2023 la devolución de los gastos médicos ocasionados por su tratamiento en la red privada, lo que fue desestimado por Osakidetza. Ello motivó que la mujer acudiera a los tribunales y que en primera instancia se el diera la razón, lo que ahora también confirma la Sala de lo Social del TSJPV tras rechazar el recurso de Osakidetza.
El Servicio Vasco de Salud argumentó en sus alegaciones ante el TSJPV que no podía dispensar un fármaco que no estaba autorizado por el Ministerio de Salud y por lo tanto no financiado; que la paciente realizó un tratamiento en la medicina privada distinto al que se le ofrecía en la pública siendo conocedora de que no contaba con financiación y que no hubo dejación de asistencia porque Osakidetza la intervino y le estaba administrando radioterapia y tratamiento adyuvante.
El Superior vasco explica que para comprender bien el alcance del derecho al reembolso hay que enmarcarlo dentro “del derecho más general que tiene el beneficiado de la Seguridad Social a recibir asistencia sanitaria”.
Reconoce que en el presente caso Osakidetza le ofreció un tratamiento que era “adecuado y válido para su dolencia oncológica” pero también que este tenía “una alternativa preferente” y que además era ofertado en algunos centros sanitarios privados.
Añade que aunque ese tratamiento “preferente” no estaba incluido en el catálogo de servicios de la red sanitaria pública, lo fue en mayo de 2021 y “ya desde febrero” Osakidetza “había adquirido” ese “fármaco para proceder a dispensarlo cuando se aprobara su administración”.
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