www.diariocritico.com

Prisión confirmada para el ex director de la Policía que reveló secretos de la familia Pujol

Eugenio Pino, en el Congreso
Ampliar
Eugenio Pino, en el Congreso (Foto: Congreso)
jueves 20 de febrero de 2025, 11:13h

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 1 año de prisión a Eugenio Pino, ex director adjunto operativo del Cuerpo Nacional de Policía.

La condena es por delito de revelación de secretos de Jordi Pujol Ferrusola, hijo del que fue presidente de la Generalitat catalana.

Pino, ahora comisario jubilado del Cuerpo Nacional de Policía, fue el DAO (Director Adjunto Operativo) de ese cuerpo entre los años 2012 y 2016, en tiempos del presidente Mariano Rajoy.

La sentencia

Los datos reservados fueron sustraídos de forma ilícita de un dispositivo de memoria por autores desconocidos, en una intervención que no contó con autorización judicial, y que Pino ordenó incorporar a un ‘pendrive’ y entregar a la Unidad policial encargada de la Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), que investigaba a la familia Pujol.

Jordi Pujol FerrusolaEl tribunal desestima los recursos presentados tanto por Pino como por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que impuso la condena, que incluye una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 2.000 euros a Jordi Pujol Ferrusola.

El TSJ de Madrid, en la sentencia ahora confirmada, revocó la dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Madrid, que había absuelto a Pino por considerar que su conducta, aunque estuvo alejada de un correcto actuar profesional, no merecía reproche penal.

El Supremo concluye que no es admisible calificar de ‘meras irregularidades procedimentales o formales” la obtención de informaciones secretas, documentos y datos reservados que afectan al derecho fundamental a la intimidad de una persona y afirmar que su difusión y entrega a terceros, como lo es un departamento policial que investiga su conducta, es un acto propio de la actividad profesional de un funcionario policial. El tribunal subraya que el principio rector de actuación de la policía debe sujetarse a la Constitución y al ordenamiento jurídico, no incorporando al proceso de investigación aquellas diligencias, informaciones y actuaciones realizadas en vulneración de derechos fundamentales.

Hechos probados

Según los hechos probados de la sentencia, “en fecha no concretada y por autores desconocidos”, se produjo la ilícita sustracción de los datos de intimidad personal, familiar, económica y societaria de Jordi Pujol Ferrusola, incluidos en numerosos documentos. El afectado nunca prestó autorización para la revelación o cesión de sus datos, añade el relato fáctico.

E.P., que era entonces el director adjunto operativo de la Policía, decidió en marzo de 2015 utilizar esa información reservada a sabiendas de que no procedía de una intervención con previa autorización judicial, y que había recibido del comisario jefe de la unidad de asuntos internos. No está probado, añaden los hechos, que Pino participara en la fase de apoderamiento ilícito del material.

Lo que hizo fue ordenar a personal de su secretaría que se grabara la información en un ‘pendrive’ USB y dio instrucciones para que se entregara a la Comisaría General de Policía Judicial, de la que depende la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), lo que se efectuó con el acompañamiento de un oficio que decía: “A los efectos que procedan, se adjunta Pen-Drive, conteniendo 939 archivos distribuidos en 32 carpetas, conteniendo información confidencial sobre la familia Pujol, así como de instituciones y miembros de la Generalitat de Cataluña”.

Más de un año después, en abril de 2016, la UDEF presentó un informe, que adjuntaba el pendrive, en el Juzgado central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que investigaba desde hacía varios años a Jordi Pujol Ferrusola y otros miembros de su familia. Tras varias indagaciones que descubrieron la procedencia ilícita de la información, el juez de la Audiencia excluyó el pendrive y acordó que no se utilizará en el procedimiento, y dedujo testimonio contra Pino para que fuese investigada su actuación por los Juzgados de Madrid.

El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el presidente en funciones de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, desestima todos los motivos del recurso de Pino Éste defendía haber seguido el cauce normal de investigaciones en el seno de la Policía, al poner la información que le había llegado en manos de quienes estaban indagando los presuntos delitos de la familia Pujol, y consideró inaceptable que se pensara que lo que pretendía era perjudicar a Jordi Pujol Ferrusola, ya que lo único que quería es que se aclarasen los hechos investigados.

El Supremo contesta que Pino conocía el contenido y el carácter de información reservada y secreta de los datos, como se deduce del oficio de remisión a la UDEF, y también la ausencia de mandato judicial en su obtención, que suponía una injerencia en la intimidad de una persona, ya que tampoco había una autorización del interesado para el acceso a sus datos. El tribunal destaca que, por su posición en la estructura policial, debió cuestionar la legalidad de la obtención del documento que le fue entregado, como premisa previa a cualquier actuación posterior sobre el mismo.

Si quieres recibir más temas como éste, puedes suscribirte a nuestras alertas gratuitas de noticias de Whatsapp o Telegram. También tenemos un boletín gratuito de noticias que llegarán a tu e-mail. Además, nos puedes seguir en Google News.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios