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Prisión permanente revisable para el hombre que grabó a su pareja mientras agonizaba por un ataque diabético

Prisión permanente revisable para el hombre que grabó a su pareja mientras agonizaba por un ataque diabético

lunes 04 de abril de 2022, 13:37h

La Audiencia Provincial de Barcelona, de acuerdo con el veredicto del jurado, ha condenado a prisión permanente revisable al vecino de Viladecans (Barcelona) que grabó a la pareja mientras agonizaba por un ataque diabético.

El magistrado le considera culpable de un delito de asesinato con ensañamiento cometido sobre persona especialmente vulnerable por razón de enfermedad.

También le condena por 3 delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, por un delito de maltrato habitual y por un delito contra la intimidad. Asimismo, le prohíbe acercarse a menos de mil metros de tres miembros de la familia y le condena a indemnizarles con distintas cantidades económicas.

A principios de marzo el jurado popular declaró culpable al hombre que grabó con vídeo a su pareja mientras agonizaba durante horas por un ataque diabético en junio del 2019 en Viladecans (Baix Llobregat).

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

La prisión permanente revisable

La Prisión Permanente Revisable es la máxima pena privativa de libertad en España. Fue aprobada en el Congreso en marzo de 2015 con el único apoyo del PP, que tenía por entonces mayoría absoluta.

El Código Penal explica que sólo es aplicable en los siguientes delitos: crímenes de lesa humanidad, el asesinato del jefe del Estado o el magnicidio de un jefe de Estado que se encuentre en España, el asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista, el asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual o el asesinato de una persona menor de 16 años.

La prisión permanente en España fue en parte consecuencia de asesinatos muy crueles y mediáticos de los últimos años, tales como los de Sandra Palo, Mari Luz Cortés, Marta del Castillo, Diana Quer o los hijos de José Bretón.

Esta tipología de condena penitenciaria esquiva la cadena perpetua, que no está contemplada en la Constitución Española.

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