La ley de amnistía ha entrado en vigor tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero de momento Carles Puigdemont será detenido si pisase suelo español.
Así lo ha confirmado el magistrado que lleva la causa del 'procés', Pablo Llarena, al mantener la orden.
La normativa pretende amnistiar todas las causas judiciales sobre el proceso soberanista entre noviembre de 2011 y noviembre de 2023.
Ahora son los jueces quienes tienen que aplicarla, pero como se esperaba, la amnistía no va a ser inmediata. Los magistrados han comenzado a mover ficha y a corroborar los pasos a seguir en cada proceso.
El magistrado del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que da un plazo de 5 días a las partes para que informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la Ley de Amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig y Marta Rovira, y sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos.
En la misma resolución, el juez ha ordenado que se comunique a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que “continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención” de los 4 procesados citados, adoptadas en auto de enero de 2023, “por lo que deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas”.
Por su parte, el tribunal de la Sala de lo Penal que juzgó la causa del procés y la magistrada Susana Polo, como instructora del ’caso Tsunami Democratic’, han dictado otras 2 providencias en las que dan traslado también a la Fiscalía y demás partes personadas para que presenten alegaciones a la aplicación de la Ley de Amnistía en sus asuntos respectivos.
Lo que indica Llarena en su providencia
La providencia del juez Llarena recuerda que la Ley de Amnistía, publicada ya en el BOE, establece en su artículo 1 los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los actos tipificados como delito que hubieran sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el propio legislador recoge en su artículo 2.
Asimismo, subraya la providencia, el preámbulo de la Ley señala que “corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”.
El instructor ha señalado, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley, que establece que los órganos judiciales aplicarán la amnistía previa audiencia de la Fiscalía y de las partes, y que en la causa se han acordado diversas medidas cautelares personales que la ley contempla como de urgente análisis (artículo 4), procede dar traslado a las partes para que en el término máximo de 5 días presenten su informe.
El juez ha detallado que deben informar “sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados”, y “sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos”, “prestando una particular referencia a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la Ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la Ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e”.
Providencia del tribunal de la causa del procés
Por su parte, el tribunal de la Sala Penal del Supremo que juzgó y sentenció la causa del procés ha dictado una providencia en la que da un plazo de 5 días al Ministerio Fiscal, la acusación popular y las defensas de los condenados Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para que formulen las alegaciones que consideren procedentes acerca de los efectos de la Ley de Amnistía sobre el hecho delictivo por el que sufren condena los cuatro citados.
El informe, añade la providencia, deberá hacerse extensivo a las consecuencias derivadas de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley al regular los hechos amnistiables y sus exclusiones.
La Sala ha recordado que la Ley señala que “sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley”.
Providencia para el 'caso Tsunami'
Por su parte, la magistrada instructora del ‘caso Tsunami Democratic’, Susana Polo, ha dado traslado a las partes personadas por término máximo de 10 días para que “informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley, a los distintos hechos que en la presente causa se atribuyen a los investigados Carles Puigdemont Casamajó y Rubén Wagensberg Ramón”.
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