El nuevo protocolo sobre la objeción de conciencia en la sanidad pública, vinculado a la interrupción voluntaria del embarazo, introduce un sistema de registro para los profesionales objetores.
Según el borrador del documento, el cual ha adelantado la 'Cadena SER', este registro es clave para garantizar que las mujeres puedan acceder a su derecho al aborto en la sanidad pública sin encontrar trabas, dado que actualmente la mayoría de los abortos se derivan a clínicas privadas concertadas, donde se realiza el 81% de las intervenciones.
El protocolo permite a los profesionales sanitarios elegir entre 2 modalidades de objeción: una objeción total, en la que se rechazan todas las prácticas relacionadas con el aborto, y una objeción parcial, que limita el rechazo a ciertos supuestos y plazos contemplados en la ley.
Por ejemplo, los profesionales pueden negarse a intervenir en abortos durante las primeras 14 semanas o cuando existan malformaciones fetales graves incompatibles con la vida que se detecten antes de las 22 semanas. También pueden oponerse a intervenir en casos específicos dentro de esos supuestos médicos.
Registro de objetores
El registro de objetores solo incluirá a aquellos profesionales directamente involucrados en el proceso de aborto. Entre ellos se encuentran los ginecólogos, anestesistas, personal de reanimación, matronas y enfermeras especializadas. Otras profesiones no podrán acogerse a esta objeción, según detalla el borrador.
Cada comunidad autónoma contará con su propio registro, sin que exista uno de carácter nacional. Estos registros no serán públicos, y solo tendrán acceso a ellos los responsables de organizar los recursos humanos en los servicios autonómicos de salud. La confidencialidad de los datos está garantizada, y no podrán ser compartidos entre administraciones. Si un profesional sanitario se traslada a otra comunidad autónoma o ejerce en varias, deberá inscribirse en cada una de ellas por separado. Aunque no se compartirán datos de manera pública, se prevé que se pueda utilizar información de carácter estadístico sobre la cantidad de objetores y la evolución de las altas y bajas, siempre respetando el anonimato de los profesionales.
La normativa aclara que los profesionales objetores lo serán tanto en la sanidad pública como en la privada. Además, el protocolo establece que los no objetores no podrán ser relegados exclusivamente a la práctica de abortos, evitando cualquier tipo de discriminación laboral. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud será el encargado de aprobar y regular este protocolo, en coordinación con las comunidades autónomas.
Para inscribirse como objetor, el profesional debe solicitar su inclusión en el registro, y este dato podrá ser consultado por la paciente si así lo solicita. Las comunidades autónomas establecerán los plazos para la inscripción, que deberá realizarse con suficiente antelación a la fecha de la intervención para asegurar que la prestación del servicio no se vea comprometida.
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