Este viernes, 1 de noviembre, va a entrar en vigor la reforma del subsidio por desempleo (que se aprobó en junio de este año) que aumenta la cuantía percibida durante un periodo de tiempo y también el número de personas beneficiadas. En total, alrededor de un millón de personas van a poder acceder a él, según datos del Ministerio de Economía. ¿Qué cuantías tiene y cuáles son los requisitos?
¿Cuánto aumentan las cuantías?
A partir del 1 de noviembre, la cuantía del subsidio va a pasar de los actuales 480 euros al mes a un total de 570 euros. De esta manera, con la reforma esta ayuda supone va a pasar a representar el 95% del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), fijado en 600 euros, mientras que hasta estos momentos era el 80% de dicho indicador.
Sin embargo, no se va a cobrar la misma cantidad durante todo el tiempo que se perciba el subsidio. Así, se van a cobrar 570 euros durante los primeros 6 meses (95% del IPREM), y van a pasar a ser 540 euros en los 6 meses siguientes (90% del IPREM), y a 480 euros el resto del tiempo que dure el subsidio (80% del IPREM), como señal el Ministerio.
Requisitos: ¿quién puede beneficiarse de esta ayuda?
Ahora hay alrededor de un millón de personas que se encuentran cobrando el subsidio por desempleo y que pueden ser potenciales beneficiarios de esta reforma de la ayuda que, como es bueno recordar, la pueden percibir quienes hayan agotado su prestación contributiva.
El subsidio por desempleo se recibe como mucho por un periodo máximo de 30 meses y hay 3 perfiles que pueden optar a ella:
Quienes ya no puedan acceder a una prestación contributiva por haberla agotado
Aquellos que no hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la prestación contributiva
Personas desempleadas mayores de 52 años
Además, existen otros colectivos que, con la reforma, van a poder acceder al subsidio:
Las personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares
Quienes tengan periodos cotizados inferiores a 6 meses y no tengan responsabilidades familiares
Trabajadores eventuales agrarios
Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla
Víctimas de violencia de género
Emigrantes retornados que no tengan derecho a prestación contributiva
Por otro lado, se va a seguir mirando la carencia de rentas para conseguir la ayuda, pero con la reforma únicamente va a ser necesario acreditar esta situación a nivel personal o a nivel familiar, mientras que antes había de hacerse con respecto a la unidad familiar.
Además, otros requisitos necesarios son estar dado de alta como demandante de empleo y aceptar las actividades que propone el SEPE (cursos de formación o entrevistas de trabajo) y no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El objetivo de la reforma, de acuerdo con Trabajo, es "simplificar" el sistema de protección asistencial por desempleo.
¿Cuándo se puede solicitar?
A partir del 1 de noviembre, que es cuando pasa a estar en vigor esta nueva reforma del subsidio por desempleo recogida en el Real Decreto-ley 2/2024.
Para los mayores de 52 años, ¿también sube la prestación?
No. En este caso, la cuantía del subsidio no cambia y sigue en 480 euros mensuales (80% del IPREM) y sus perceptores van a cotizar un 125% de la base mínima de jubilación (el 25% adicional es por parte del Estado), con el fin de que su futura pensión no quede perjudicada.
Compatible con el empleo
El subsidio por desempleo va a poder cobrarse mientras que trabaja por cuenta ajena y con el complemento de apoyo al empleo. De esta forma, cabe la posibilidad de cobrar el subsidio y el sueldo del trabajo por un tiempo máximo de 180 días, con independencia de que sea a tiempo parcial o completo o que se tengan varios contratos a la vez. La cuantía de este complemento va a depender de la jornada laboral y del tiempo que se lleve percibiendo el subsidio. Esto, sin embargo, no va a entrar en vigor hasta abril de 2025.
Por otro lado, también va a ser compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Adiós al mes de espera
Asimismo, Trabajo ha eliminado el mes de espera que hasta ahora había que cumplir desde que se terminaba de cobrar la prestación contributiva y se comenzaba a percibir el subsidio por desempleo. Pero también se endurece los plazos y si se pide el subsidio cuando ya han pasado 6 meses desde que se terminó la prestación, dicha solicitud va a ser denegada.
¿Hay alguna obligación por parte de la persona que obtenga esta ayuda?
Sí. Los beneficiarios del subsidio van a tener que hacer la declaración desde 2025 solamente por el hecho de cobrar dicha ayuda, incluso si no se cumple con el umbral mínimo exigible para tener que hacerla. Si no se presenta la declaración, se va a perder el derecho a recibir el subsidio.
¿Qué ocurre con la Renta Activa de Inserción?
Con esta reforma, la Renta Activa de Inserción (RAI) se elimina y, a partir del 1 de noviembre, los desempleados de larga duración que busquen acceder a ella no podrán hacerlo. No obstante, sí van a poder acceder al subsidio de desempleo, como consecuencia de la reforma hecha por el Ministerio de Trabajo.
Las personas que ya se encuentren cobrando la RAI lo van a seguir haciendo en las mismas condiciones hasta su agotamiento, como señala el Real Decreto-ley 2/2024 que regula la reforma del subsidio.