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Eduardo Zaplana junto a Wert y Arias Cañete
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Eduardo Zaplana junto a Wert y Arias Cañete (Foto: PP)

Mantienen la libertad condicional a Eduardo Zaplana, condenado a 10 años por el 'caso Erial'

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
lunes 11 de noviembre de 2024, 13:11h

La Justicia valenciana rechaza la petición de la Fiscalía y mantendrá la libertad condicional a Eduardo Zaplana al no apreciar riesgo de fuga.

El pasado mes de octubre la Auduencia de Valencia condenó al ex presidente valenciano y ex ministro a 10 años y 5 meses por prevaricación, cohecho, blanqueo y falsedad documental en el conocido como 'caso Erial'. Ya en la instrucción del caso, en 2019, se le autorizó la libertad provisional, pero tras la condena la Fiscalía solicitó su ingreso en prisión.

Ahora la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha acordado mantener la situación de libertad provisional sin fianza del expresidente.

El Tribunal ha rechazado la petición de la Fiscalía de que ingrese en prisión provisional porque entiende que el riesgo de fuga “es inexistente”, aunque le impone como medidas cautelares la retirada del pasaporte con prohibición de salida del territorio nacional y la obligación de comparecer en el juzgado de su domicilio el primer lunes de cada mes y cuantas veces fuera llamado.

Los magistrados han argumentado que el penado “goza de arraigo familiar, social e incluso médico en el territorio nacional”, una situación que consideran “que hace difícil pensar en que vaya a abandonar” ese mismo territorio nacional para evitar cumplir las penas que le han sido impuestas.

Además, la sala ha recordado que su patrimonio en el extranjero y también en España “ha sido ya intervenido mediante los comisos y las medidas cautelares reales adoptadas en esta causa” y se encuentra por tanto “a disposición de la Justicia española”, hecho que “también reduce sus capacidades económicas a la hora de planificar una salida del territorio nacional, que no consta en modo alguno que haya intentado”.

En esta línea, el Tribunal ha enfatizado que Zaplana no ha mostrado hasta ahora “ningún gesto o signo” que lleve a considerar que tenga intención de eludir la acción de la Justicia y de no aceptar el cumplimiento de las penas una vez sean declaradas firmes.

En libertad provisional desde la instrucción

Así, desde que el juzgado instructor de esta causa decretó su libertad provisional, el 7 de febrero de 2019, con medidas cautelares similares a las que se mantienen ahora, “ha estado cumpliendo puntualmente” con la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado de su domicilio.

También ha estado presente en todas las sesiones del juicio oral “y no ha faltado a ningún llamamiento judicial”, ha precisado la Sección Cuarta de la Audiencia valenciana, “incluso cuando su línea de defensa pudo verse comprometida, al aceptar algunos de los acusados su responsabilidad de los hechos por los que se les acusaba”.

En definitiva, el condenado no ha llevado a cabo “ninguna actuación tendente a eludir la acción de la Justicia”, ni siquiera una vez conocida la solicitud del Ministerio Fiscal de celebrar la comparecencia de prisión prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues compareció en ese acto y estuvo de nuevo “a disposición de la Sala”.

Todas esas razones y circunstancias han llevado a los magistrados a “la convicción de que el aludido riesgo de fuga es inexistente y no justifica la medida cautelar interesada de prisión provisional, comunicada y sin fianza” de Eduardo Zaplana.

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