Carles Puigdemont ya puede volver a pisar suelo español. Y quien quiera, dentro de los procesados o condenados por las causas penales relacionadas con el procés soberanista de 2017.
Y es que este martes la ley de amnistía ha entrado oficialmente en vigor tras aparecer publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tal y como se esperaba, tras su aprobación parlamentaria.
La ley de amnistía, oficialmente denominada 'Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña', está firmada y sancionada por el rey Felipe VI.
Qué incluye
En su segundo preámbulo, explica: "La presente ley orgánica amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017".
También dice que "abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables...".
Es "perfectamente constitucional"
Además, presume de que será perfectamente constitucional, afirmando en su preámbulo III: "La constitucionalidad de la amnistía fue declarada por el Tribunal Constitucional, en su sentencia 147/1986, de 25 de noviembre".
Ya en su articulado, consta cómo quedan amnistiados "los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos".
El periodo de implementación, como se sabía, figura que son "entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023".
Qué no incluye
Y quedan excluidos de la amnistía todos los delitos o posibles delitos que se basasen en "actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad". También "delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes".
Además, como se sabía, quedan fuera de la amnistía los actos de terrorismo, delitos con "motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas (...)", delitos financieros o "delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado".
Puede leer al completo la 'Ley de amnistía' en el BOE>>
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