La titular del juzgado número 56 de Madrid, Francisca Gracia Martín, ha condenado al diario digital 'The Objective', dirigido por Álvaro Nieto, a publicar en portada la rectificación a la noticia de que Begoña Gómez recibió una subvención pública, cuando en realidad fue otra persona con los mismos apellidos pero sin relación alguna, y que formaba parte de la Fundación TSC para recaudar ingresos mediante el desarrollo sostenible, un hecho que también se ha demostrado falso.
Esta información falsa formó parte de los recortes de prensa que constituyeron la denuncia inicial de la organización ultraderechista 'Manos Limpias', presentada ante los juzgados de Madrid y admitida a trámite por el juez Juan Carlos Peinado, que este martes se presentó en el palacio de la Moncloa para intentar interrogar a Pedro Sánchez como testigo.
Además, esta denuncia inicial, a pesar de los límites establecidos por la Audiencia Provincial, sigue siendo el objeto fundamental de la causa contra la mujer del presidente del Gobierno.
La rectificación no se mostró en portada
La estimación de la demanda de Begoña Gómez por el juzgado 56 es parcial porque si bien el diario digital difundió en el plazo de 3 días establecido por la ley la rectificación remitida por la mujer del presidente, no publicó la retractación en portada como sí hizo con el bulo y "sólo podía accederse a ella a través de la hemeroteca del diario digital, por una búsqueda ex profeso", según la sentencia a la que ha accedido la SER.
A parte de este hecho, de no aparecer ni en portada ni en la sección de política del medio como sí figuraba la noticia falsa, la rectificación apareció en la sección de actualidad, incumpliendo el "requisito de publicación con la misma relevancia".
Por tanto, The Objective deberá publicar en portada en los 3 días siguientes a la emisión de la sentencia, que tiene fecha del 30 de julio, que "Begoña Gómez no ha sido beneficiaria de la subvención pública a la que aludía la información falsa publicada el pasado mes de abril", y que "no tiene ni forma parte de ninguna fundación denominada TSC".
Sin embargo, contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.