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Perro de caza
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Perro de caza (Foto: Unsplash)

La Justicia avala que el seguro no se haga cargo tras el ataque de un perro por no estar con su propietaria

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
viernes 11 de octubre de 2024, 11:51h

Con la nueva ley de Protección Animal es obligatorio que todos los propietarios de perros tengan un seguro de Responsabilidad Civil. Esta póliza cubre cualquier daño que un perro pueda causar a terceros, tanto físicamente como daños materiales.

El tomador del seguro será el poseedor o dueño legal del perro, que aunque sea de una familia, sólo se pone en la póliza a un nombre. Algo que puede derivar en problemas con las aseguradoras, según se desprende de una sentencia reciente de la Audiencia de Guadalajara. Tras un incidente con un perro asegurado, la entidad se negó a abonar los gastos reclamados alegando que el perro asegurado no estaba con su dueña en el momento del ataque, por lo que no queda cubierto por la póliza.

Este tribunal ha estimado parcialmente el recurso de una aseguradora contra la sentencia de un juzgado de Molina de Aragón que declaró su responsabilidad en un suceso ocurrido con un perro.

El origen del conflicto se encuentra en el ataque de un perro a una persona mientras estaba en compañía de una de las demandadas.

El juzgado declaró que la aseguradora tenía que abonar el pago de 3.092,39 euros más el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como las costas procesales.

El seguro solo responde por la tomadora de la póliza

La entidad apelante alegó que en el momento del accidente el perro no se encontraba con su propietaria sino con su hija, por tanto, ella debía ser la única responsable de los daños sufridos, pues la aseguradora solo responde por la tomadora de la póliza.

En su apelación, la empresa hace una interpretación del art. 1905 del Código Civil -que establece un concepto amplio de poseedor- en la que ordinariamente debe quedar excluido de responsabilidad civil quien meramente sea el propietario y haya cedido la posesión o servicio del animal a un tercero bajo cuya tenencia se produzca el daño.

No obstante, el tribunal ha esgrimido que esta interpretación puede “resultar dudosa” cuando se trata de un perro cuya posesión corresponde momentáneamente a un integrante de la familia, puesto que “necesariamente” el animal ha de figurar a nombre de uno de sus miembros, pero “en realidad cualquier persona del núcleo familiar puede entenderse como propietario y poseedor”.

Para la aseguradora sería necesario que las codemandadas convivieran y que la poseedora del animal dependiera económicamente de la propietaria, lo cual no se ha acreditado que ocurra.

En relación con la aplicación del interés previsto en el art. 20 de la Ley de C.S., el tribunal afirma que “la judicialización de la reclamación, excluyente de la mora, se halla fundada en razones y jurisprudencia citadas en la contestación, avalando la reticencia de la compañía a liquidar el siniestro”. Y respecto a las costas, la magistrada entiende que existen dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición si se tiene en cuenta que el accidente ocurrió mientras el perro se encontraba en posesión de una tercera persona diferente a la tomadora de la póliza.

En conclusión, el tribunal revoca la sentencia de instancia dejando sin efecto la condena a la aseguradora de abonar el interés previsto así como la condena en costas de la instancia, manteniendo en resto de pronunciamientos y sin que proceda tampoco la condena en costas de la apelación.

La sentencia todavía no es firme y se puede apelar.

¿Qué cubre el seguro obligatorio de perros?

Algunos seguros de hogar e incluso seguros de animales ya cubren la Responsabilidad Civil en tema de mascotas.

Tanto estos como los exclusivos para cumplir con la nueva ley cubren siempre lo siguiente:

● Mordeduras a personas y otros animales.
● Defensa jurídica del afectado.
● Protección del poseedor ocasional del perro.

Pero como cada póliza, la aseguradora dispone de sus requisitos para hacerse cargo de los incidentes, por lo que conviene siempre repasar la letra pequeña y todas las coberturas.

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