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Una jueza trabajando
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Una jueza trabajando (Foto: Freepik AI Suite/DC)

La jueza de la DANA descarta una querella de HazteOír contra la delegada del Gobierno Pilar Bernabé

lunes 24 de febrero de 2025, 18:55h

La jueza de Catarroja que investiga posibles delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave en relación con la dana del pasado 29 de octubre ha rechazado una querella de Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, al considerar que "la competencia en materia de protección civil es autonómica y la inactividad se produjo en dicho ámbito".

La asociación Hazte Oír solicitaba que Bernabé fuera investigada por no haber instado al Ministerio del Interior la declaración de emergencia de interés nacional. Lo hizo a través de un escrito que tramitó inicialmente en el Juzgado de Instrucción 10 de Valencia, remitido después por inhibición a Catarroja.

Ahora, la magistrada ha entendido que la omisión que alegan los querellantes no constituye una base para atribuir a la delegada del Gobierno los homicidios y lesiones cometidos por imprudencia grave. Así lo ha hecho público este lunes en una resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La querella carece de "cualquier asidero legal"

En el auto, la titular del juzgado ha explicado que "asociar a la delegada del Gobierno la responsabilidad en los fallecimientos y lesiones imprudentes del día 29 de octubre, cuando la competencia en materia de protección civil es autonómica y la inactividad se produjo en dicho ámbito, carece de cualquier asidero legal".

El auto ha subrayado que existió en un primer momento "consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional". Además, "no era necesario instar" esa declaración porque "se podía realizar perfectamente desde el ámbito autonómico que estaba asumiendo las competencias en materia de emergencias". Por tanto, no era necesario que Bernabé trasladase la necesidad de tomar dicha actuación al Gobierno central.

La jueza ha señalado que la cercanía de la comunidad autónoma al lugar donde se produjo la emergencia, "constituye un elemento esencial en el ámbito de la protección civil", ya que permite conocer la gravedad de esa emergencia y "acordar lo procedente con la máxima celeridad", como comunicar a la población que tomase medidas de autoprotección.

La jueza afirma que las muertes "sí se podían evitar"

Por otra parte, la jueza de Catarroja ha dictado este lunes un segundo auto en el que decreta el sobreseimiento libre de una denuncia por daños materiales provocados por la dana, de la que se había inhibido en su favor el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia. Además, ha hecho expresa reserva de acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En este sentido, la resolución ha recordado que los motivos de la investigación que se sigue en el juzgado de Catarroja son "los fallecidos y las lesiones asociados a una actuación negligente", muertes que "sí se podían evitar", a diferencia de lo ocurrido con los daños materiales.

La magistrada también ha apuntado que el Código Penal sólo castiga como delito leve los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, con penas de multa que van desde los 3 hasta los 9 meses.

La causa abierta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja incluye ya más de 160 de los 224 fallecimientos registrados oficialmente. Desde que empezó a practicar diligencias el pasado mes de diciembre, la jueza ha tomado declaración por lo menos a 60 testigos y familiares de los fallecidos.

A partir de estas declaraciones, la jueza ha concluido indiciariamente que hubo una "palmaria ausencia de avisos a la población, que no pudo tomar ninguna medida para protegerse" y que la alerta que se emitió a las 20:11 a todos los ciudadanos fue "notablemente tardía" y "errada en su contenido".

Los damnificados recurren para ampliar los delitos investigados

La Asociación de Damnificados por la dana ha recurrido un auto de jueza de Catarroja asuma también los daños por imprudencia grave y otros delitos. El texto exponía que "este procedimiento tiene exclusivamente como objeto la investigación de los homicidios imprudentes y las lesiones imprudentes" y señalaba que "no se investigan los daños por imprudencia grave", tampoco la prevaricación omisiva ni la omisión del deber de socorro.

A este respecto, la asociación ha asegurado que los hechos descritos en la querella "son perfectamente compatibles con los tipos penales del Código Penal relativos a los delitos de lesiones imprudentes, delito de daños imprudentes, delito de omisión del deber de socorro y delito de prevaricación omisiva", rechazando el auto de la magistrada, añadiendo que parece que "en el presente procedimiento sólo quieren investigarse ciertos delitos, pero no encuentra esta parte argumento jurídico alguno a lo largo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permita dicha decisión".

Sobre los daños no humanos, la asociación ha considerado que "muchos daños materiales podrían haberse evitado, o al menos, minimizado de haberse enviado la alerta a la población en un momento anterior a las 20:11 horas".

En todo caso, los damnificados han afirmado que el objetivo de este procedimiento "no es la búsqueda de una indemnización por tales daños", sino "que los afectados por tales daños materiales puedan, a través de la jurisdicción penal, hacer que los responsables de dichos daños tengan las consecuencias penales por su negligente actuación, o al menos, que exista una investigación penal para dirimir desde un punto de vista penal tales responsabilidades".

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