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La jueza deniega otra petición para que Mazón declare como testigo sobre la DANA

Carlos Mazón
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Carlos Mazón (Foto: Generalitat Valenciana)
lunes 07 de abril de 2025, 18:28h

La jueza de Catarroja (Valencia) que está investigando la gestión de la DANA ha decidido denegar la solicitud de una acusación particular de citar como testigo al president de la Generalitat, Carlos Mazón, sin perjuicio de que él mismo lo solicitara como investigado, algo que, según indica, se le ha ofrecido pero ha declinado.

En un auto que ha sacado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y al que han accedido diversos medios, la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, asegura que el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la región, así como la institución competente en materia de protección civil, con la que le correspondía ejercer el mando único de la emergencia.

De esta manera, hace mención a la ley Valenciana de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que en su artículo 4 admite el derecho de los ciudadanos a tener información sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para poder hacerlas frente y a recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad que tienen que adoptar y la conducta a tener.

"La asunción del mando único, caso de haberse acordado, hubiera pasado al president, así como la estructura organizativa del plan territorial", admite la jueza. Por ello, cree que las preguntas que pudieran hacerse a Mazón versarían sobre el análisis de la omisión de la declaración de situación de emergencia catastrófica, que "nunca se declaró", lo que "difícilmente tendría encaje en una declaración testifical, y desplazaría su posición procesal a la propia de un investigado". Pero, al encontrarse aforado, la declaración como investigado o querellado de Mazón "solo puede llevarse a cabo de forma voluntaria".

Señala en este punto el auto del TSJCV de 23 de diciembre de 2024, en el que se no se admitían las querellas formuladas contra el mismo, y que expresó: "(...) no se olvide que en sede instructora podrá recibirse declaración al aforado que lo solicite" y continuaba diciendo que, aunque este precepto estaba referido a diputados y senadores aforados, "su finalidad última protectora del derecho de defensa ha permitido extender su aplicación a quienes gozan de aforamiento ante los Tribunales Superiores de Justicia y no requieren de suplicatorio".

Así, resuelve, "no procede su citación como investigado ante este Juzgado, sin perjuicio de que él mismo pudiera solicitarlo, que habrá de ser no como testigo, sino al amparo de las garantías propias a que se refiere el artículo 118 de la ley de Enjuiciamiento Criminal". Además, indica que "se ha efectuado dicho ofrecimiento al objeto de que declare como investigado ante este Juzgado, que ha sido declinado" por Mazón.

No acepta identificar las llamadas de Pradas y Argüeso

En un segundo auto, tampoco admite la práctica de diversas diligencias solicitadas por la acusación popular de Acció Cultural del País Valencià, como la identificación de números de teléfonos usados por los dos investigados, tanto la ex consellera Salomé Pradas como el exsecretario autonómico Emilio Argüeso, y los datos de llamadas de todos los teléfonos móviles de la Generalitat, ya que podrían afectar al secreto de las comunicaciones que "solo puede llevarse a cabo con fundamento en la presunta comisión de delitos dolosos", como pone el artículo 579.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por otra parte, la jueza también ha desestimado la práctica de un reconocimiento aéreo de las zonas afectadas, así como recoger declaración en este momento procesal a responsables de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), y de alcaldes y de concejales con competencias en emergencias y protección civil. La magistrada comenta que se va a resolver sobre esa cuestión "a la vista de las declaraciones de víctimas y familiares".

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