La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja ha vuelto a pedir a la Generalitat que diga qué persona tomó la decisión de mandar a la población el SMS de alerta por la Dana el pasado 29 de octubre, al tiempo que ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) que de los datos relativos al caudal del barranco del Poyo entre las 16.13 y las 18.42 horas de ese día y aclare de qué forma se transmitieron.
En un auto que fue notificado este jueves a las partes, la magistrada también ha decidido solicitar a diferentes medios de comunicación material videográfico sobre la crecida de esa rambla y las declaraciones y comunicaciones hechas por autoridades y responsables de Emergencias, tanto sobre el conocimiento del sistema Es-Alert como "sobre el nivel de alerta y la evolución de las circunstancias meteorológicas" en ese día.
Además, ha acordado que vaya a declarar en calidad de perito a un investigador de la Universidad Politécnica de Valencia por su relación con un estudio cartográfico en el que se detalla de forma clara las cotas que alcanzó el agua después del desbordamiento del barranco del Poyo en municipios de la comarca de l’Horta Sud.
La resolución judicial también cuenta con la práctica de los ofrecimientos de acciones y declaraciones de testigos y familiares de los fallecidos del partido judicial de Catarroja "se constata un desconocimiento por las víctimas de la situación de altísimo riesgo en la que se encontraban por el desbordamiento de la Rambla del Poyo, así como del Barranco de l’Horteta".
La jueza advierte de que muchas víctimas de la tercera edad se encontraban en las plantas bajas de sus domicilios y murieron en ellos, mientras que otras se encontraban andando o circulando por las calles o bajaron a sacar vehículos de sus garajes cuando el mensaje de alerta donde se mandaba evitar desplazamientos se envió a los teléfonos móviles a las 20.11 horas.
La magistrada cree que es necesario estudiar no solo si se produjeron las oportunas mediciones del caudal del barranco del Poyo y su conocimiento por parte de los responsables de Emergencias, sino además si la "simple percepción directa de cualquier persona cercana" a esa rambla de la "intensidad del desbordamiento" hizo que esos responsables pudieran conocer la situación.
Ha de dilucidarse si se comunicó el riesgo existente a la población
Además de estudiar la remisión del SMS por el sistema Es-Alert, la titular del órgano judicial piensa que ha de dilucidarse también si se anunció el riesgo existente a la población y la evolución de las circunstancias meteorológicas por "otros medios" de forma anterior, como "conferencias de prensa, declaraciones públicas o comunicados oficiales a los medios".
Con respecto al envío del SMS de alerta a la población, la juez señala que en la documentación que pasó la Conselleria de Interior y Emergencias de la Generalitat no se responde a la solicitud de información sobre quién tomó la decisión, por lo que vuelve a pedir a la Administración autonómica para que lo comunique "en el improrrogable plazo de 5 días". También pide a la Conselleria que identifique al funcionario o al técnico que dio esa orden.
Por otra parte, el auto indica que existe un intervalo de tiempo sin mensajes sobre el caudal de la Rambla del Poyo en las comunicaciones de la CHJ de esa tarde del 29 de octubre, en específico entre un correo fechado a las 16.13 horas y otro a las 18.42.
Datos actualizados cada 5 minutos
No obstante, indica la juez, la propia Confederación dio noticia en una nota de prensa fechada el pasado 4 de febrero que el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) funcionaba y pasaba datos actualizados cada 5 minutos.
Es por esta razón por la que la magistrada pide al ente hídrico que facilite "la integridad" de los datos existentes en ese periodo de tiempo sobre el caudal del barranco y deje claro "el medio utilizado de transmisión", si éste consistía en su publicación en la página web de la CHJ o se utilizó otro distinto.
El auto, que ya se ha pasado a la Fiscalía y a las 7 acusaciones particulares personadas hasta este momento en el procedimiento, podrá ser recurrido en reforma o apelación.