Los políticos catalanes huidos, el ex president Carles Puigdemont y los ex consellers Meritxell Serret, Toni Comin, Lluís Puig y Clara Ponsatí presentaron una demanda civil contra el juez del Supremo, Pablo LLarena, al considerar que "vulneró su derecho a la presunción de inocencia" en declaraciones pronunciadas fuera de la sede judicial. En un primer momento, el magistrado restó importancia a la demanda, que consideró que no llegaría a tramitarse, pero la justicia belga la ha admitido y ha citado al juez a declarar en septiembre.
Hace unos días, el juez Llarena cambió de opinión y solicitó amparo al Consejo General del Poder Judicial, que le ha sido concedido asegurando desde el CGPJ que se adoptarán "todas las medidas necesarias" para garantizar la independencia de Llarena, "incluidas las medidas relativas a la integridad económica que proporciona el artículo 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que no se puede demandar de forma directa a un juez en el ejercicio de sus funciones y que el Estado se hace cargo de eventuales indemnizaciones".
El CGPJ pide además a los Ministerios de Exteriores y Justicia que aseguren "la integridad e inmunidad de la jurisdicción española ante los tribunales del Reino de Bélgica", abriendo así la puerta a que la Abogacía del Estado se persone en defensa de España en Bruselas.
Según cuenta la periodista Elisa Beni en su artículo publicado en 'eldiario.es', el CGPJ vivió una sesión de alta tensión al estudiar la solicitud de amparo de Llarena porque se presentó pese a haber expirado el plazo fijado por la ley, según el artículo 320:
El procedimiento de solicitud de amparo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se iniciará a instancia del juez o magistrado afectado, mediante escrito razonado dirigido al Consejo General del Poder Judicial, en el que deberá expresarse con claridad y precisión los hechos, circunstancias y motivos en cuya virtud considera que ha sido inquietado o perturbado en su independencia y el amparo que solicita para preservar o restablecer la misma. Dicho escrito deberá presentarse en el plazo máximo de diez días naturales desde que ocurrieron los hechos determinantes de la solicitud de amparo o, en su caso, desde que el juez o magistrado tuvo conocimiento de los mismos.
"Se ha llegado a rechazar la tramitación de peticiones de amparo por pasarse un día del plazo; pues bien, la de Llarena se ha pasado no un día sino casi dos meses", cuenta Beni. En su artículo, titulado 'Rescatando a Llarena', señala al presidente del CGPJ, Carlos Lesmes como responsable de la admisión de la solicitud de amparo, pese al rechazo de una de las vocales.
Ante la posibilidad de que el Estado se haga cargo de la defensa de Llarena y los posibles costes derivados del proceso, "con fondos públicos", Beni advierte de que la demanda presentada se refiere a declaraciones del juez "al margen de su función jurisdiccional", por lo que se trata del ámbito privado.