El ex portavoz de Sumar Íñigo Errejón podría enfrentarse a una condena de hasta 5 años de prisión tras la denuncia interpuesta en su contra por la actriz y presentadora Elisa Mouliáa.
La acusación, presentada este jueves ante la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional, ha recaído en el Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid, a cargo del juez Adolfo Carretero, quien deberá decidir si la admite a trámite.
En última instancia, los hechos relatados podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual castigado con penas que van de uno a 5 años de cárcel.
Los hechos, según el relato de Mouliáa, habrían ocurrido a finales de septiembre de 2021, después de un año de conversaciones en redes sociales con el político.
Errejón había invitado a la actriz a la presentación de su libro y, tras el evento, ambos fueron a un bar cercano. Mouliáa, que tenía planeado asistir a una fiesta en casa de unos amigos, invitó al entonces diputado y él aceptó. A lo largo de la noche, siempre según la denuncia, habrían tenido lugar varios episodios de violencia sexual.
En el primero, en un ascensor, él la habría besado sin su consentimiento y de manera violenta. En el segundo episodio, la habría llevado por la fuerza a una habitación donde le realizó tocamientos no consentidos.
Finalmente, tras desplazarse al domicilio del político, Errejón volvió a ser insistente y Mouliáa intentó frenar la situación: "Solo sí es sí. Parece mentira que me esté pasando esto contigo".
Posible condena
Estos acontecimientos podrían calificarse como agresión sexual conforme a la actual redacción de la ley de ´'sólo sí es sí', un delito que, de confirmarse, no habría prescrito al no haber pasado 5 años desde su comisión.
Así, el Código Penal actual castiga con penas de uno a 4 años de prisión los actos que atenten contra la libertad sexual sin consentimiento, según fuentes jurídicas.
Ahora bien, la norma contempla un endurecimiento en la pena si la agresión se cometiera "empleando violencia o intimidación" o sobre una víctima cuya voluntad esté "anulada", ante lo que su responsable se enfrentaría de uno a 5 años de prisión".
Igualmente, el órgano sentenciador, siempre que no medie violencia o intimidación, puede imponer la pena en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
No obstante, el juez deberá determinar si aplica la norma vigente o el Código Penal anterior, por ser los hechos previos a la entrada en vigor de la nueva legislación en octubre de 2022.
Y es que, conforme a los principios legales, en caso de celebrarse un juicio contra Errejón se aplicaría la reforma del sólo sí es sí, puesto que resulta más favorable.
En este sentido, con el Código Penal anterior, los hechos podrían haber sido constitutivos de un delito de abuso sexual según el artículo 181.
Este castigaba "al que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona" con una pena de prisión de uno a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
La redacción anterior a la 'ley del solo sí es sí' también castigaba, en su artículo 178, "al que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación" como responsable de agresión sexual con la pena de uno a 5 años de cárcel.
Calificación de uno o varios delitos
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, definió que incluso un "beso robado" sin consentimiento constituye agresión sexual, lo que podría influir en la valoración de los actos descritos por Mouliáa.
"Resulta evidente que el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual como puede ser un beso inconsentido en su cara", decía el alto tribunal.
Otra de las consideraciones clave en el caso es la calificación de los hechos un sólo delito, un delito continuado o 3 delitos distintos, ya que Mouliáa denuncia 3 episodios de presunta agresión en un periodo corto.
En caso de que el juez determine que los hechos constituyen un delito continuado, podría elevar el tipo básico, que contempla una horquilla de penal de uno a 4 años, a otra de 2 años y un día a 4 años.
En una sentencia de 2015, redactada por el entonces magistrado del Tribunal Supremo y actual presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, se especifica que el delito continuado corresponde a una "homogeneidad de actos" cometidos con un mismo propósito y que afectan a una misma víctima en "circunstancias semejantes".
Las fuentes jurídicas destacan que, dado el contexto y los actos denunciados, los hechos podrían configurarse como un delito continuado, dado que las supuestas agresiones habrían ocurrido en un marco similar y en poco tiempo. Esto podría aumentar el marco de la pena base, lo que implicaría una sanción más grave.