www.diariocritico.com
Pedro Sánchez y su mujer, Begoña Gómez
Ampliar
Pedro Sánchez y su mujer, Begoña Gómez (Foto: Moncloa)

'Caso Begoña Gómez': ¿qué derechos y obligaciones tiene Pedro Sánchez en calidad de testigo?

lunes 22 de julio de 2024, 18:34h

Este lunes el magistrado Juan Carlos Peinado, que mantiene abierta la causa contra Begoña Gómez, ha decidido dar un paso adelante en su instrucción por delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, citando a declarar como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La cita en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid tendrá lugar el próximo día 30 de junio a las 11:00 horas y se practicará conforme a lo establecido en el artículo 413 párrafo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), por lo que será el magistrado quien se desplace a las dependencias donde se encuentra el despacho oficial y domicilio de Sánchez, en el Complejo Presidencial de la Moncloa. Pero, ¿qué derechos y obligaciones tiene el presidente del Gobierno en calidad de testigo?

¿Tiene Sánchez la obligación de acudir a declarar?

La ley en su artículo 412 exime de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, a los miembros de la Familia Real, al Presidente y a los demás miembros del Gobierno, entre otros. De este modo, los mencionados, podrán informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo.

Asimismo, si fuera conveniente recibir declaración de alguna de estas personas sobre cuestiones ajenas a su cargo, se tomará la misma en el domicilio o despacho oficial, indicándose previo aviso, el día y la hora, según se indica en el artículo 413.

Así será, de hecho, en el caso de 'Begoña Gómez': el juez Peinado ha fijado la cita el 30 de julio a las 11.00 horas de la mañana y en su providencia ordena que se informe tanto al afectado como "a la persona responsable de las dependencias en las que se encuentra el despacho oficial y domicilio del testigo", situado en el Palacio de la Moncloa.

¿Y su abogado estás obligado a declarar?

En el artículo 416 de la ley, que recoge algunas excepciones que no afectan al presidente del Gobierno, también se exime de declarar a un abogado del procesado respecto a los hechos que este le hubiese confiado en su calidad de defensor, o a los traductores e intérpretes de las conversaciones entre el imputado, procesado o acusado y sus representantes legales.

¿Debe declarar contra su mujer, Begoña Gómez?

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal se exime a un testigo de declarar en contra de su cónyuge. Así lo dicta el artículo 416 de esa ley: "Están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en líneas directa, ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil".

De este modo, "el Juez instructor advertirá al testigo (...) que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas".

Sin embargo, esto no se aplicará cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.

¿Puede Sánchez negarse a recibir al juez?

La resistencia del presidente del Gobierno a recibir en su domicilio o residencia oficial al Juez, "o a declarar cuanto sepa sobre lo que le es preguntado respecto a los hechos del sumario, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para los efectos que procedan", según se recoge en el artículo 414 de la ley.

Asimismo, si la resistencia continuase, el Juez lo comunicaría inmediatamente al Ministerio de Justicia, "remitiendo testimonio instructivo, y se abstendrá de todo procedimiento respecto a ellas, hasta que el Ministro le comunique la resolución que sobre el caso se dictare".

Si quieres recibir más temas como éste, puedes suscribirte a nuestras alertas gratuitas de noticias de Whatsapp o Telegram. También tenemos un boletín gratuito de noticias que llegarán a tu e-mail. Además, nos puedes seguir en Google News.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios