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Deniegan el uso del semen de un fallecido para inseminar a su pareja, como sí hizo Ana Obregón

inseminación artificial
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inseminación artificial (Foto: Freepik)
Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
viernes 20 de diciembre de 2024, 14:54h

La Justicia vasca ha rechazado autorizar la inseminación de una mujer con el semen de su pareja, fallecido en un accidente, por no existir consentimiento de él.

Los magistrados han rechazado conceder autorización judicial para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente para inseminar a su pareja al no existir un consentimiento del finado para su utilización post mortem.

La pareja y el padre del fallecido llevaron el caso a los tribunales y ya el Juzgado de Primera Instancia rechazó la petición y ahora la Audiencia de Vizcaya ha rechazado el recurso presentado por los mismos motivos: no hay consentimiento expreso para su uso tras la muerte.

El caso de Ana Obregón, ilegal en España

El caso ha recordado al de Ana Obregón, quien utilizó el esperma de su hijo fallecido para inseminar a una mujer mediante la gestación subrogada, práctica conocida como vientre de alquiler.

Algo ilegal en España, por ello se marchó a Estados Unidos hasta que nació Ana Sandra, su hija-nieta. Y según esta sentencia, los actos de Obregón habrían sido ilegales en España en 2 sentidos; por un lado por el uso del semen sin consentimiento expreso y por otro, por el tema de los vientres de alquiler.

La maniobra de la presentadora dio mucho que hablar en su momento y fue objeto de múltiples críticas.

Consentimiento expreso, necesario para la fecundación post mortem

El tribunal ha recordado en un auto, que es firme y contra el que no cabe recurso, que el ordenamiento jurídico español permite la reproducción asistida post mortem sujeta a 2 condiciones: el consentimiento y su utilización en el plazo de 12 meses.

Respecto al consentimiento, cita el artículo 9 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA) y mantiene que el mismo debe ser “expreso y se ha de prestar mediante los cauces formales que establece la ley y ser específico para la inseminación post mortem”.

“El consentimiento para proceder a la utilización de técnicas de reproducción asistida post mortem debe haber sido prestado de manera expresa por el marido o pareja. Es decir, el fallecido ha debido consentir expresamente la utilización póstuma de su esperma con fines reproductivos, sin que quepa deducir la voluntad de aquél de manera implícita”, afirma la Audiencia vizcaína.

En este caso el tribunal ha recordado que se ha acreditado que el hombre tenía deseo de ser padre en vida porque, según se recoge en el auto, la pareja había acudido meses antes de que este falleciera en un accidente a diversos especialistas en salud reproductiva con el objetivo de planificar un embarazo.

Sin embargo, “la exigencia de prueba de si el fallecido consintió la utilización de su material genético post mortem no se cumple” aquí, ha precisado la Audiencia vizcaína, que mantiene que los testimonios de la pareja y otros familiares sobre los deseos personales del fallecido “no pueden suplir el consentimiento personalísimo que exige el legislador”.

“El consentimiento expreso es un requisito indispensable para comprobar la voluntad del fallecido, que no puede ser sustituido por ningún medio debido a que tiene carácter personalísimo. Por ello, no puede admitirse la autorización judicial a través de indicios y testimonios, puesto que, suplantando la voluntad de aquel, supondría una vulneración de la capacidad de autodeterminación de la persona, que afectaría a su libertad para reproducirse”, ha sentenciado la Audiencia.

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