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Tribunal Constitucional
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Tribunal Constitucional (Foto: Tribunal Constitucional)

Deniegan la libertad a un condenado de los ERE por no haber recurrido su caso al Constitucional

viernes 12 de julio de 2024, 13:08h

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional ha cambiado radicalmente la situación de muchos condenados por el caso 'ERE' de Andalucía.

La ex ministra Magdalena Álvarez o Antonio Fernández García, entre otros, recibieron el amparo del Alto Tribunal sobre sus penas.

Se espera también que se resuelva de la misma forma el recurso de José Antonio Griñán, ex presidente de Andalucía.

Aunque no se le ha concedido el amparo a todos, pero ha resaltado el caso del ex viceconsejero de empleo, Agustín Barberá, que no recurrió su condena y su defensa había pedido ahora su libertad tras los autos del Constitucional.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ha desestimado la solicitud de libertad y excarcelación planteada por la defensa del exviceconsejero de Empleo, que se encuentra actualmente en prisión cumpliendo la condena de 7 años de cárcel que le fue impuesta por el caso ERE.

El tribunal ha argumentado, entre otros aspectos, que este exalto cargo no recurrió su condena ante el Tribunal Constitucional y “no puede extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados” ante el Tribunal Constitucional.

La defensa de este ex alto cargo presentó un escrito ante la Audiencia Provincial solicitando la puesta en libertad de su patrocinado en atención a las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que han supuesto la puesta en libertad de otros ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados por el caso ERE que estaban cumpliendo en prisión las respectivas condenas que les fueron impuestas, en concreto los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo y el ex director general de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano.

Los magistrados han resaltado que “por tratarse de un recurso personalísimo, el recurso de amparo solo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el recurso de casación” ante el Tribunal Supremo.

Consideran que fue "el propio penado el que consintió su actual situación"

En el caso concreto del exviceconsejero de Empleo, la Audiencia ha recordado que la sentencia dictada en primera instancia en fecha 19 de noviembre de 2019 fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de septiembre de 2022, “de forma que adquirió firmeza la sentencia de primera instancia y se ordenó el cumplimiento de la condena impuesta”.

“No existe ningún precepto legal que pueda justificar el incumplimiento del mandato constitucional del artículo 118 de la Constitución, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, y el consiguiente deber de respeto que acompaña a la cosa juzgada y al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución)”, han justificado.

En este sentido, han recordado que el exviceconsejero de Empleo, “a diferencia de otros condenados, no recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia dictada”, de forma que “es el propio penado el que consintió su actual situación, por lo que es firme su condena”. “Este Tribunal no puede extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados, porque carece de sustento legal y competencia para hacerlo”, han zanjado en el auto.

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