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El Defensor del Pueblo considera que hacer topless es un derecho y libertad en las piscinas municipales

Una piscina
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Una piscina (Foto: Unsplash)
miércoles 26 de junio de 2024, 09:25h

En una reciente resolución, el Defensor del Pueblo ha considerado que hacer topless (no usar la parte alta del bañador en el caso de las mujeres) es un derecho y libertad en las piscinas municipales.

Así lo ha explicado en un texto donde pide que el reglamento ern las instalaciones deportivas municipales sobre vestimenta de las mujeres debe ser conforme a lo recogido en su resolución.

Pide explícitamente que el reglamento de estas instalaciones municipales debe "modificarse con el fin de permitir el toples tanto en la zona de jardín como en la zona de baño de la piscina municipal".

Habla del "derecho de las mujeres a bañarse en una piscina con un traje de baño cuyo uso está socialmente admitido, como se puede observar en las playas del país sin cuestionamiento alguno, y que no supone un perjuicio para terceros".

El problema procede de la queja sobre una piscina municipal de La Rioja, ante la cual el Defensor, institución representada por el ex ministro socialista Ángel Gabilondo, explica que tiene "amparo constitucional".

El topless práctica libre

Mujer con bañador"Teniendo en cuenta que no ha quedado justificado que la prohibición de realizar toples en el uso de la zona de baño de la piscina se haga por motivos con amparo constitucional, lo que resulta aún más claro a la vista de que la misma práctica sí se autoriza en la zona de jardín, la decisión adoptada por ese ayuntamiento no se compadece con el respeto pleno al ejercicio de los derechos fundamentales".

A juicio de esta institución, una vez analizado el caso, la respuesta es que no atiende a la queja porque "dicha limitación no resultaría conforme con la Constitución", teniendo en cuenta que, según el Tribunal Constitucional, "el orden público no puede ser interpretado en el sentido de una cláusula preventiva frente a eventuales riesgos".

El Ayuntamiento de Lardero contaba en su reglamento del complejo deportivo Aqualar con un artículo que simplemente decía que era preciso "utilizar la ropa deportiva adecuada en el desarrollo de la actividad y en la utilización de las instalaciones deportivas". El Defensor del Pueblo no ve posibilidad de prohibir hacer topless basándose en este reglamento y que, además, como antes argumentaba, no se puede prohibir de manera expresa hacia las mujeres hacer este 'destape' de la parte alta del bañador.

De hecho, ese ayuntamiento riojano aclara dónde se puede y dónde no se puede hacer el topless: "Es obligatorio el uso de traje de baño adecuado a cada sexo, pudiendo ser estos de una o dos piezas, y se permite realizar toples, en la zona verde, pero no en la zona de baño y en la zona de bar/comedor que es obligatorio estar con el torso cubierto".

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