El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el PSOE contra la reforma que impulsó el PP en el Senado que trataba de retrasar la tramitación de la ley de amnistía. El Pleno ha aprobado una sentencia en la que ha estado como ponente el magistrado y ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo, tal y como han asegurado fuentes del tribunal. De este modo ha sido declarada inconstitucional la reforma legal que había impulsado el Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la que se cambiaban los artículos 133 y 182 del Reglamento de la Cámara Alta.
El texto normativo sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional preveía que solo la Mesa del Senado puede decidir sobre la aplicación del procedimiento de urgencia para la tramitación de proposiciones de ley en esa Cámara, haciéndolo cuando así lo pidiera el Gobierno o el Congreso de los Diputados, de oficio o a propuesta de 25 senadores o un grupo parlamentario. En contraste con el precepto impugnado, el art. 133.1 del Reglamento del Senado prevé que, una vez declarada la urgencia por el Gobierno o el Congreso de los Diputados, el Senado tiene un plazo de 20 días para ejercer sus facultades legislativas respecto de los proyectos de ley aprobados por el Congreso de los Diputados. Este último precepto también permite a la Mesa del Senado para decidir sobre la tramitación urgente de un proyecto de ley en esa Cámara, bien de oficio o a propuesta de 25 senadores.
El Tribunal Constitucional estima el recurso planteado, al creer que el precepto impugnado es contrario al art. 90.3 de la Constitución. Ese precepto constitucional reduce el plazo de dos meses con el que cuenta el Senado para vetar o enmendar las iniciativas legislativas ya aprobadas por el Congreso a 20 días naturales cuando el “proyecto” haya sido declarado urgente “por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados”. El Tribunal realiza una interpretación del término “proyectos” y “proyecto” utilizado por ese precepto constitucional que tiene en cuenta tanto la sistemática interna del precepto, como su encaje en las previsiones constitucionales que regulan el procedimiento legislativo, y llega a la conclusión de que ese término incluye tanto los proyectos de ley, de origen gubernamental, como las proposiciones de ley, de origen parlamentario o popular.
En esta línea, señala que el término “proyectos” y “proyecto” que utiliza el art. 90.3 de la Constitución tiene como referente la locución “proyecto de ley ordinaria u orgánica” aprobada por el Congreso de los Diputados que contiene el art. 90.1 CE, y que esa locución ha de interpretarse necesariamente en el sentido de incluir tanto a los proyectos como a las proposiciones de ley aprobadas por el Congreso de los Diputados. El Tribunal destaca que el texto constitucional diseña un procedimiento legislativo en el que el Congreso adopta un papel preeminente frente al Senado y éste último actúa como Cámara de segunda lectura. Desde la perspectiva del Tribunal, una interpretación estricta del término proyecto que utiliza el art. 90 de la Constitución -esto es, una interpretación que incluya solo las iniciativas legislativas gubernamentales- conllevaría la posibilidad de excluir al Senado de la tramitación de las proposiciones de ley, con la incidencia que tendría tal conclusión en la capacidad colegisladora de esa Cámara.
En la medida en que el art. 90.3 CE debe interpretarse en el sentido de incluir tanto a los proyectos como a las proposiciones de ley declarados urgentes por el Gobierno o el Congreso de los Diputados, el Tribunal Constitucional entiende que una disposición normativa que distingue entre proyectos y proposiciones de ley, atribuyendo la facultad de decidir sobre la tramitación por el procedimiento de urgencia de estas últimas tan sólo a la Mesa del Senado sería contraria al precepto indicado.
La propuesta ha salido adelante por mayoría con los votos en contra de los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño.
El PSOE celebra la decisión del Constitucional
El portavoz del PSOE en el Senado, Juan Espadas, ha alabado la decisión del Tribunal Constitucional y ha llamado a la reforma aprobada por el PP como "chapucera".
"Espero que esta cura de humildad los devuelva al camino del sentido común y el rigor institucional", ha dicho Espadas mediante un post de Twitter, después de criticar al PP y a Alberto Núñez Feijóo por llevar "toda la legislatura dando lecciones de lo que es o no constitucional".