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Parlament de Cataluña/Sergio Ramos Ladevesa
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Parlament de Cataluña/Sergio Ramos Ladevesa (Foto: Parlament de Cataluña)

Junts: el Tribunal Constitucional anula el voto telemático de Lluís Puig

miércoles 05 de junio de 2024, 16:26h

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por los diputados del PSC en el Parlamento de Cataluña en la anterior legislatura, contra los acuerdos de la Mesa del Parlament de Cataluña de 18 de abril de 2023.

En ese acuerdo se aprobó la regulación transitoria del voto telemático hasta que no se proceda a una reforma del reglamento del Parlament, y de 19 de abril de 2023, aceptando la habilitación del procedimiento de votación telemático del diputado don Lluís Puig hasta el final de ese periodo de sesiones (31 de julio de 2023); así como del acuerdo de 19 de abril de 2023, por el que se desestimó la reconsideración de los anteriores.

La sentencia declara vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE) y la anulación de todos los acuerdos impugnados (aprobación de la normativa transitoria sobre voto telemático y habilitación del voto telemático al sr. Puig), pero no la de aquellos actos que hubieran sido adoptados con el voto telemático de ese diputado durante el tiempo en que estuvo vigente dicha habilitación que, por razones de seguridad jurídica, se mantienen como válidos.

Recurso en base a la jurisprudencia constitucional

La Sala Primera, por lo que se refiere al acuerdo de habilitación del voto telemático al diputado sr. Puig i Gordi, estima el recurso en aplicación de la jurisprudencia constitucional establecida, como cabecera, en la STC 65/2022, y, ya como aplicación de doctrina, en las SSTC 75/2022, 85/2022, 92/2022, 93/2022 y 24/2023.

La estimación se fundamenta en que dicha habilitación trae causa de una interpretación que no permite excepcionar el principio de la presencialidad en el ejercicio del voto de los representantes políticos, ya que no puede ser tenida como circunstancia constitucionalmente válida para ello aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura.

La sentencia, por lo que se refiere al acuerdo de aprobación de la normativa transitoria del voto telemático hasta que no se procediera a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, estima el recurso, en atención a las alegaciones de los recurrentes, al constatar que su aprobación fue instrumental con la finalidad exclusiva de intentar dar una apariencia de cobertura normativa a la habilitación del voto telemático al sr. Puig i Gordi para eludir pronunciamientos previos de este Tribunal, pero sin una real vocación de generalidad.

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