El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo promovidos por Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa contra los autos de 1 de julio y 30 de septiembre de 2024 respectivamente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En esos autos, dictados en la causa especial núm. 20907/2017, se les denegó la aplicación de la ley de amnistía de Cataluña al delito de malversación por el que fueron condenados a raíz de la sentencia de 2019.
El Tribunal Constitucional ha considerado que se aprecia "una especial trascendencia constitucional porque los asuntos suscitados trascienden del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales".
Los recurrentes alegan en sus recursos de amparo la vulneración del derecho a la legalidad penal y al derecho a la representación y participación política.
Asimismo, en relación a la solicitud de suspensión formulada en la demanda de amparo, el Pleno ha acordado formar la oportuna pieza separada y dar traslado al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para que efectúen alegaciones.
En 2023, el Tribunal Supremo mantuvo a Junqueras y sus compañeros la condena por un delito de desobediencia en concurso con malversación, manteniendo su pena de inhabilitación de 13 años, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tomaba esta decisión después de revisar la sentencia del 'procés' al amparo de la reforma penal que eliminó la sedición y modificó la malversación.
El juez Macías, apartado definitivamente
Recientemente, sobre este tema, ha sido noticia que el Tribunal Constitucional, por mayoría, ha apartado definitivamente al magistrado José María Macías del conocimiento de 16 recursos de inconstitucionalidad y 4 cuestiones de inconstitucionalidad -en fase de tramitación en este tribunal- contra la Ley de amnistía de Cataluña.
La decisión se adopta una vez estimada la recusación formulada por el fiscal general del Estado y declarada la pérdida de imparcialidad objetiva del magistrado para el enjuiciamiento de dicha ley.
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