El Congreso de los Diputados ha dado su visto bueno al gravamen de los beneficios de las grandes energéticas y a la banca. La Cámara Baja ha admitido a trámite la propuesta planteada por el Ejecutivo de coalición y supera así su primer trámite en el Congreso.
Los partidos del bloque de investidura así como otras fuerzas progresistas han votado a favor de la medida mientras que Ciudadanos, PP y Vox han votado en contra.
El Pleno del Congreso de los Diputados ha acordado, por 187 votos a favor, 153 en contra y 8 abstenciones, iniciar la tramitación de la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, presentada por los Grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.
Con este primer debate superado, la iniciativa continúa su tramitación parlamentaria y se envía ahora a la Comisión competente. Se abre también un plazo de presentación de enmiendas según lo establecido en el artículo 126 y siguientes del Reglamento del Congreso.
¿Qué impuestos se plantean?
Como ya indicamos en un artículo anterior, la propuesta lanzada por la coalición recoge un gravamen del 4,8% a las entidades financieras. No se gravará los beneficios de los bancos, sino que el impuesto va dirigido a cómo los gana, es decir, el tipo de operaciones: márgenes, intereses y comisiones bancarias.
De esta forma el Ejecutivo considera que el nuevo impuesto no repercutirá al bolsillo del ciudadano.
En cuanto a las empresas energéticas, se pretende instaurar un impuesto del 1,8% sobre sus ventas.
Según la normativa planteada, las 2 prestaciones serán de naturaleza pública y de carácter no tributario. Además, estipula que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) vigile que los bancos y energéticas no trasladen estas tasas a los ciudadanos. De incumplir las condiciones, se plantean multas de hasta el 150% del importe trasladado.
La medida estaría en vigor (si supera finalmente el trámite parlamentario) en 2023 y 2024. Gravámenes que no podrán deducirse en el impuesto de sociedades.