La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este martes una medida de apoyo para reforzar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja.
Consiste en una comisión de servicio con relevación de funciones a favor de una jueza magistrada que asumirá el funcionamiento ordinario del órgano judicial para que su titular, Nuria Ruiz Tobarra, pueda encargarse exclusivamente del caso de la DANA.
La medida de refuerzo fue solicitada el pasado 26 de febrero por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y durante su tramitación el Consejo General del Poder Judicial ha recabado el informe del Servicio de Inspección, que lo ha emitido con carácter favorable señalando que el Juzgado ha registrado una carga de trabajo del 177 % en 2022, del 129 % en 2023 y del 143 % en 2024.
Además, tal y como establece la ley, se solicitó la autorización económica previa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que ha sido concedida.
Basándose en la ley
La medida de apoyo se extenderá inicialmente hasta el próximo 30 de junio, periodo durante el que la titular del Juzgado se encargará exclusivamente de la tramitación de las DP 692/2024 y del servicio de guardia, mientras que la comisionada -actualmente destinada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ontinyent- asumirá el funcionamiento ordinario del órgano judicial.
En el supuesto de que se considere precisa la renovación de la medida a su finalización, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana deberá remitir al CGPJ la correspondiente propuesta con una antelación de al menos cuarenta días respecto de la fecha de vencimiento.
El artículo 216 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Consejo General del Poder Judicial la competencia sobre los refuerzos en la titularidad de los órganos judiciales y señala que este órgano “podrá acordar excepcionales medidas de apoyo judicial consistentes en la adscripción de jueces y magistrados titulares de otros órganos judiciales mediante el otorgamiento de comisiones de servicio”.
En su apartado quinto, el mismo precepto añade que “la aprobación por parte del Consejo General del Poder Judicial de cualquier medida de apoyo precisará la previa aprobación del Ministerio de Justicia quien únicamente podrá oponerse por razones de disponibilidad presupuestaria”.
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