La consejera catalana de Salud, Alba Vergés, anunció el martes que a raíz de la situación epidemiológica de la covid-19 en La Cerdanya y El Ripollès, la Generalitat decidía cerrar perimetralmente las 2 comarcas a partir de la medianoche.
Vergés señalaba que durante los próximos 15 días, sólo se permitirá el acceso por motivos laborales y se cerrarán actividades económicas como la restauración, las instalaciones deportivas en espacios cerrados y también espacios culturales, exceptuando museos, bibliotecas y salas de exposición.
La titular de Salud explicó son "medidas necesarias" para detener el virus en estas 2 comarcas y que se han convocado los Consejos Comarcales de los 2 territorios "para trabajar medidas económicas que ayuden a hacer frente a esta situación".
Vergés ha indicado que la situación epidemiológica de estas dos comarcas ha llevado a tomar esta decisión. El Ripollès y la Cerdanya tienen una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes, una tasa de transmisión del virus alta y un porcentaje de positividad también alto, en la Cerdanya, por ejemplo, bordea el 20%. La media nacional es de 236 en estos momentos.
También ha remarcado que los hospitales de Campdevànol y de la Cerdanya están en "una situación complicada", donde se han tenido que derivar pacientes. "Necesitamos preservar los hospitales y la atención primaria, que debe dar respuesta también a la situación epidemiológica", ha indicado la consellera.
De cara las fiestas de Navidad, Vergés ha detallado que durante las comidas se permitirá "un máximo de dos burbujas de convivencia y un máximo de 6 personas".
Las restricciones son de entrada y salida en Cerdanya y Ripollès excepto por los desplazamientos justificados, que deben estar debidamente acreditados por el certificado de autorresponsabilidad y por la documentación que acredite la causa que se 'alega" .
Las excepciones que permitirían el desplazamiento son las siguientes:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Regreso al lugar de residencia habitual o familiar, por una necesidad justificada.
e) Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
e) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Ejercicio del derecho de manifestación y de participación política.
k) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente acreditada.