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Caso Marta del Castillo: absueltos 'el Cuco' y su madre de falso testimonio

Marta del Castillo
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Marta del Castillo
Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
jueves 27 de junio de 2024, 11:55h

Más de 10 años después del crimen de Marta del Castillo, el caso sigue sin resolverse del todo ya que no se ha encontrado el cuerpo y el periplo judicial prosigue.

En 2022 Francisco Javier, conocido como 'el Cuco', fue condenado junto a su madre por mentir en el juicio por el asesinato celebrado en 2011.

Una condena que ahora ha revocado la Audiencia Provincial de Sevilla.

El tribunal ha absuelto a las dos personas -madre e hijo- que fueron condenadas por el Juzgado de lo Penal número 7 a 2 años de cárcel por un delito de falso testimonio cometido durante sus respectivas declaraciones como testigos en el juicio celebrado en el año 2011 por el asesinato de la joven Marta del Castillo.

Han estimado los recursos de apelación presentados por las defensas de Rosalía Inmaculada G.C. y de su hijo Francisco Javier G.M. y la Audiencia ha decidido revocar la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7.

Por tanto se les absuelve de la condena a 2 años de prisión y del pago de una multa de 1.440 euros, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran de forma conjunta y solidaria a los padres de la joven con un total de 30.000 euros.

La absolución se produce porque la figura del testigo-coimputado “no se encuentra regulada” legalmente y no se han determinado por el Tribunal Supremo las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración, mientras que también absuelve a su madre porque “no mintió en cuestiones trascendentales” para la resolución del asunto y, además, no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

Ya fue condenado

Los magistrados de la Sección Primera no han aceptado los hechos probados por el Juzgado de lo Penal y remarcado, en su lugar, que el varón acusado fue investigado como partícipe en el asesinato de Marta D.C., incoándose el correspondiente expediente en el Juzgado de Menores número 3 y siendo finalmente condenado por un delito de encubrimiento por su participación en los hechos inmediatamente posteriores al fallecimiento de la menor “ayudando a su amigo Miguel a deshacerse de su cadáver y evitar su descubrimiento”.

En esta sentencia, según ha considerado probado la Audiencia, el joven fue absuelto del delito de asesinato, de dos delitos de agresión sexual, de un delito contra la integridad moral y de un delito de profanación de cadáveres. Respecto a su madre, el tribunal señala que intervino como responsable civil en dicho expediente de reforma, al igual que su pareja sentimental, ya fallecido.

De su lado, tanto Miguel C. como otros acusados mayores de edad fueron juzgados por la Sección Séptima de la Audiencia durante los meses de octubre y noviembre de 2011, de forma que, el 25 de octubre de ese año, Francisco Javier G.M., que ya había alcanzado la mayoría de edad, declaró como testigo en dicha vista oral y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibió de juramento o promesa de decir verdad, con la consecuencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio. Así, fue interrogado sobre los mismos hechos que ante el Juzgado de Menores y “mantuvo su versión exculpatoria”.

El día 16 de febrero de 2016, los padres de Marta D.C. interpusieron denuncia ante el Juzgado Decano por un presunto delito de falso testimonio contra las dos personas ahora absueltas, que en el juicio celebrado en el Penal 7 reconocieron los hechos recogidos en el escrito de acusación de la Fiscalía y se negaron a contestar otras preguntas.

Cuestión jurídica controvertida: testigo-coimputado

A continuación, el tribunal ha analizado el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Javier G.M., que, entre otros motivos, alegó que su patrocinado no debía declarar con la condición de testigo en el juicio de la Sección Séptima dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos, centrando la cuestión en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, en primer lugar, y en si cuando prestó declaración le asistía el derecho a no declarar en calidad de testigo, en segundo lugar.

En este sentido, la Audiencia ha argumentado que, en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7, “no se dio respuesta con la suficiencia necesaria a una cuestión jurídica tan controvertida como la planteada por el letrado de la defensa por parte de la magistrada, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad, lo cual ha supuesto un esfuerzo motivador por parte de este Tribunal”.

Así, y “pese al reconocimiento de los hechos por parte del acusado, persiste el decidir si el ya condenado en una causa por unos hechos, que luego es llamado a declarar en otra de otro partícipe enjuiciado por los mismos hechos, en qué calidad compareció y el alcance de su declaración, no sólo probatorio, sino de sus consecuencias”, pone de manifiesto.

Los magistrados de la Sección Primera concluido que “resulta incuestionable, que no ya el Pleno, sino la distinta jurisprudencia del TS al igual que la del TC, establecen que será llamado como testigo al copartícipe que ha sido imputado o condenado en otra causa por los mismos hechos”, de forma que “el testimonio del imputado que ya ha sido juzgado en anterior causa por los mismos hechos sólo puede ser llevado al juicio ulterior seguido contra otros partícipes en calidad de testigo, pues nuevamente como imputado cuando ya había sido enjuiciado por esos mismos hechos resultaba imposible en nuestro engranaje jurídico, al no poder darse un doble enjuiciamiento”.

“No estamos ante un testigo al uso”

Los magistrados han enfatizado que "no estamos ante un testigo al uso" y por ello debe de ser "rechazada" la petición.

Han considerado que el acusado debió ser llamado "en la causa de mayores en calidad de testigo”, han justificado los magistrados.

"No estamos ante un testigo al uso, pues ya no es coacusado, ni un imputado, al haber recaído sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento, pero, en virtud del Pleno, se le cita como testigo".

La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El único condenado por el asesinato de la joven sevillana en 2009 es Miguel Carcaño, que cumple una condena de 21 años de prisión.

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