La Audiencia Nacional ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si la aplicación de la Ley de Amnistía en el caso de terrorismo atribuido a varios miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) en el marco del proceso independentista de Cataluña contraviene, tal y como ellos entienden, el Derecho comunitario y garantiza la impunidad de los delitos.
Los magistrados consideran que, además de suponer una vulneración de la Directiva UE contra el terrorismo “supone enviar un mensaje hacia el futuro (principio de prevención general del Derecho penal) en sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía”.
Deja en suspenso la aplicación de la Ley de Amnistía
En un auto de 72 páginas, la Sección Tercera de la Sala Penal deja en suspenso este procedimiento (en tanto se pronuncie el TJUE) y la aplicación de la Ley de Amnistía 1/2024 solicitada por la Fiscalía y las defensas para los acusados en esta causa de delitos de pertenencia a grupo terrorista; fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos, y tentativa de estragos.
Para los magistrados, que plasman sus dudas en 9 preguntas al TJUE, los hechos que vienen descritos en los escritos de acusación presentados tanto por la Fiscalía como por las acusaciones son subsumibles en el concepto de participación en grupo terrorista que recoge la Directiva 2017/541 y en el pertenencia o participación en organización terrorista conforme al Código Penal español.
La causa de exclusión de la aplicación de la LO 1/2024 y su compatibilidad con el Derecho de la Unión
El auto destaca que, en relación con el delito de participación en organización de carácter terrorista, la Directiva 2017/541 contiene una previsión de punición específica que hace que atribuye responsabilidad penal a quienes participen en la organización sin ser necesario que cometan efectivamente otro delito terrorista.
La LO 1/2024 de Amnistía, dicen los jueces, parece que excluye, con carácter general, su aplicación a los delitos de terrorismo previstos en la Directiva 2017/541, que, a priori, no serían amnistiables. Sin embargo, condiciona esa exclusión a la concurrencia de un requisito adicional, no previsto en la Directiva 2017/541; concretamente cuando dice "y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derecho humanos".