La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado la apertura de la causa contra Begoña Gómez, mujer de Pedro Sánchez, por presunto tráfico de influencias.
Según ha corroborado RTVE, el tribunal ha aprobado en su auto la apertura de la causa por parte del juez Carlos Peinado tras la denuncia de Manos Limpias.
Ha rechazado así el recurso de la Fiscalía presentado en abril, que sostenía que no había indicios, pero el tribunal ha recordado que "para la admisión a trámite de una denuncia basta la verosimilitud, la mera posibilidad fundada".
Por ello ha avalado la apertura de diligencias y ha aclarado que será durante el procedimiento cuando haya que "demostrar" todo lo denunciado y será entonces cuando el juez instructor decidirá si la causa sigue adelante o se archiva.
En la denuncia se acusó a la mujer de Sánchez de que "prevaliéndose de su estatus personal, esposa del presidente del Gobierno de España, ha venido recomendando o avalando por carta de recomendación con su firma a empresarios que se presentaban a licitaciones públicas".
¿Y el informe de la UCO que desmiente las acusaciones?
Sobre el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el que descartan la vinculación de Gómez con los hechos delictivos, el tribunal ha confirmado que no lo ha valorado.
La audiencia madrileña se ha justificado señalando que no puede valorar dicho informe hasta que el juez instructor lo haya hecho.
Una vez que el juez Peinado lo examine, la Audiencia ya podrá pronunciarse al respecto.
Ese informe desvincula a Gómez de los hechos denunciados por Manos Limpias.
Y otro de los puntos que recurrió la Fiscalía, el del secreto de la causa, la Audiencia de Madrid le ha dado la razón.
La sala ha remarcado que se trata de una medida extraordinaria que sacrifica el derecho de defensa y que debe motivarse, cosa que el juez Peinado no ha hecho.
Toque de atención al juez Peinado
En todo caos, la Audiancia también ha dado un toque de atención al magistrado instructor recordando que "no podemos iniciar una investigación de carácter prospectivo, han de presentarse unos indicios objetivos sobre la presunta comisión de un ilícito penal".
"En el caso que nos ocupa, pese al contenido algo deslavazado de la denuncia existe un primer bloque fáctico inverosímil o con datos erróneos, otro, el referido al rescate de Globalia en el que la vinculación de la denunciada es, con los datos que se cuenta, una simple conjetura más allá de llamativas coincidencias temporales y personales", añade.
Sólo salvan lo referido al empresario Carlos Barrabés, pues han considerado que existen datos "objetivos".
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