El juzgado de Barcelona que había abierto diligencias contra el ex diputado de Sumar Íñigo Errejón después de la denuncia por agresión sexual de Aída Nízar ha decidido archivar la causa al haber prescrito el delito que se había denunciado, que según la colaboradora de televisión había tenido lugar en 2015.
Según el auto del Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona, al que han podido acceder diversas fuentes, el magistrado ha declarado prescrito el delito de abuso sexual y la falta de vejaciones injustas que, según la ley aplicable en ese momento, se podría haber atribuido a Errejón, y da por terminada su responsabilidad penal.
En mayo de 2015
Aída Nízar había interpuesto una denuncia el 29 de octubre de 2024, relatando que Errejón había abusado de ella el 24 de mayo de 2015 en un acto en Madrid, aunque luego indicó que el acto fue en Barcelona, y el juzgado decidió abrir diligencias por posible delito de abuso sexual y falta de vejaciones injustas debido a que se aplica el principio de retroactividad favorable al reo y se le tiene que aplicar la ley más favorable.
En este caso la norma más favorable es la que estaba vigente el día de los hechos denunciados (la ley orgánica 5/2010 de 22 de junio), por la que el acusado podría tener una condena de un máximo de 3 años de cárcel, lo que implica que los hechos prescriben en un máximo de 5 años, y en esta ocasión han pasado más de 9.
Iñigo Errejón continúa siendo investigado por un juzgado madrileño por presunta agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá, en el que tendrá que acudir a declarar el próximo 16 de enero.