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La justicia
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La justicia (Foto: Pexels)

Absuelto de agresión sexual pese a mantener relaciones con una menor de 13 años

> La edad legal de consentimiento en España es a partir de los 16 años

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
jueves 11 de julio de 2024, 10:47h

En España la legislación recoge que es delito mantener relaciones con un menor de 16 años, pues es la edad mínima para validar el consentimiento sexual. Así se indica en el Código Penal tras su reforma en el año 2015.

Aunque en determinados casos, si un menor de 16 da su consentimiento, puede eximir de responsabilidad penal a la otra parte si se dan determinadas circunstancias; como ha decidido la Justicia gallega absolviendo a un joven de 19 años que mantuvo relaciones con una menor de 13 años.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha absuelto a un acusado de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, revocando la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra que lo había condenado a 2 años y 3 meses de prisión.

Los magistrados han dado como probado que existió consentimiento, que tenían un grado de madurez similar y que el acusado no se aprovechó de que era entre 5 y 6 años mayor que la menor.



El tribunal ha considerado acreditado que, en marzo de 2018, cuando el sospechoso tenía 19 años y la menor 13 años y 8 meses, se trasladaron a una zona aislada en un monte ubicado cerca de una playa, donde mantuvieron conductas de índole sexual, “contando con el consentimiento de la menor y sin que mediara ni violencia ni intimidación”.

Consideran que el grado de "madurez" era similar y valida así el consentimiento de la menor

Posteriormente, tuvieron otros 3 encuentros similares y en uno de ellos mantuvieron relaciones sexuales.

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra consta como acreditado que, a pesar de la diferencia de edad, el acusado “no presentaba un grado de madurez y desarrollo físico y psicológico muy distinto al de la menor, sino bastante próximo, aunque no igual”.

En marzo de 2019, la madre de la menor formuló denuncia por los hechos, reclamando en nombre de su hija la indemnización que pudiera corresponderle.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha detallado que, en este caso, debemos partir de “la realidad del consentimiento y de la existencia de un nivel de madurez prácticamente idéntico”.

Además, ha subrayado que “no hay atisbo alguno en el relato de hechos probados que muestre un aprovechamiento por parte del acusado de su mayor edad”.

La diferencia de edad no supone "obstáculo"

Por lo tanto, la Sala ha concluido que lo único que resta ponderar es la diferencia de edad entre ambos. Así, indica que, en ese sentido, “desde la indeterminación normativa, no parece desviado del propósito del legislador la consideración de un segmento de entre 5 y 6 años de diferencia obstáculo para la apreciación de la circunstancia que nos ocupa, máxime teniendo en cuenta el consentimiento de la menor y la similitud, rayana en la total simetría, en el parámetro de madurez”.



Además, ha basado su absolución en que “no consta, en modo alguno, la existencia de ese prevalimiento, de esa posición de superioridad que en cierto modo haya condicionado de manera torcida el comportamiento de la menor, por el contrario, la similitud en el grado de madurez de ambos lo descarta, de modo y manera que debe ponderarse el consentimiento de la menor como determinante de la atipicidad de la conducta del acusado”.

Por consiguiente, el TSXG ha aplicado el actual artículo 181 bis del Código Penal, que se traduce en un pronunciamiento absolutorio del acusado.

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