El TC prorroga la entrada de forestales a fincas privadas
viernes 04 de abril de 2008, 13:49h
El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión del artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes de la Comunidad de Madrid, que impide a los agentes forestales entrar en fincas y montes privados sin autorización judicial mediante un auto del 2 de abril.
El TC responde con este auto a un recurso presentado por el presidente del Gobierno por inconstitucionalidad del citado artículo el pasado 29 de octubre de 2007 y que fue admitido a trámite el 23 de noviembre provocando la suspensión del artículo 9.
El auto considera que el mantenimiento de la suspensión del precepto ha de considerarse "proporcionada en relación con la función medioambiental" a las que fincas y montes están vinculados, ya que estos terrenos forestales "revisten un interés general al incidir positivamente en los procesos ecológicos y ambientales".
El secretario general de la Asamblea de Madrid y el letrado de la Comunidad de Madrid solicitaron la desestimación del recurso del presidente del Gobierno en diciembre pasado alegando, entre otros, el principio de "inviolabilidad del domicilio".
El recurso del abogado del estado alega que sin la suspensión resultarían "imposibles las labores de vigilancia preventiva" del uso de venenos, eliminación del arbolado para incrementar el uso agrícola o ganadero, detección de enfermedades o epidemias, la caza ilegal o las labores preventivas para la defensa contra los incendios forestales.
En los fundamentos jurídicos del auto, el TC califica de "interés preferente" a "la salvaguarda del interés ecológico" y destaca que "el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado colocaría en situación de mayor riesgo los valores medioambientales".
Considera que "se han presentado elementos de juicio suficientes para que apreciemos que concurren aquí notas de certeza e inmediatez de los daños y la imposibilidad de corregir los posibles perjuicios susceptibles de ser considerados como determinantes para acordar el mantenimiento de la inicial suspensión del precepto impugnado".
Opina que "no pueden ser tomados en consideración los alegatos referidos a la inviolabilidad del domicilio por cuanto se encuentran conectados con aspectos de fondo discutidos en el proceso principal".
En cuanto a las funciones de los agentes forestales, afirma que "tampoco cabe deducir que de la posibilidad de acceder a los montes o terrenos forestales hayan de derivarse necesariamente consecuencias represivas, pues no todo acceso resultará en un procedimiento sancionador".
Reconoce que "en los supuestos que así ocurra, el mismo revestirá todas las garantías exigidas por el ordenamiento jurídico, amén de ser incoado por los órganos competentes de la propia Comunidad de Madrid".
Así, deduce que aunque el mantenimiento de la suspensión del artículo 9 pueda "suponer una limitación" para los propietarios de los terrenos "en el sentido de permitir el acceso de los agentes forestales a los montes y terrenos forestales privados que constituyen la mayoría de los existentes en la Comunidad de Madrid", ha de considerarse "proporcionada en relación con la función medioambiental" que tienen estas zonas.
Los agentes forestales de la Comunidad de Madrid se movilizaron contra la normativa autonómica recurrida con el apoyo de PSOE e IU a partir de cuando se aprobó, en agosto de 2007.