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Criptomonedas y Hacienda: ¿cómo funcionan en la declaración de la Renta?

declarar criptomonedas
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declarar criptomonedas (Foto: Pexels / Karolina Grabowska)
Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
martes 08 de abril de 2025, 14:39h

La campaña para la declaración de la Renta 2024 ya ha comenzado y con ella, muchos quebraderos de cabeza para los contribuyentes.

Una de las cuestiones que más interrogantes despierta ahora es el tema de las criptomonedas. Las nuevas divisas digitales van ganando adeptos y hay ya bastantes usuarios con ganancias o pérdidas con estas divisas. Y es importante recalcar que en determinados casos, hay que registrarlas en la Renta.

Conocer los detalles y plazos es clave para evitar sanciones y optimizar las deducciones.

Desde Criptan, plataforma de referencia en compraventa y ahorro de criptomonedas en España, han detallado todo lo que hay que saber para incluir estos datos de forma adecuada en la Renta. Algo más sencillo ahora, pues Hacienda ha incorporado un apartado específico para ello.

En España las criptomonedas se consideran bienes inmateriales a efectos fiscales, lo que significa que cualquier operación, ya sea compra venta, intercambio o generación de ingresos mediante staking, minería o préstamos cripto, tiene implicaciones fiscales.

Porcentaje de tributación en función de las ganancias

Los movimientos de criptomonedas se consideran generalmente ganancias o pérdidas patrimoniales que tributan en la base imponible del ahorro, es decir, la diferencia entre el precio de compra y venta determinará si se obtiene una ganancia o una pérdida.

Para el ejercicio 2024, las ganancias derivadas de las criptomonedas tributarán según los siguientes tramos:
  • Hasta 6.000 €: Se aplicará un tipo impositivo del 19%.
  • Entre 6.000 € y 50.000 €: La tributación será del 21%.
  • Entre 50.000 € y 200.000 €: El tipo impositivo a aplicar será del 23%.
  • Entre 200.000 € y 300.000 €: El gravamen correspondiente será del 27%.
  • Superiores a 300.000 €: Se aplicará un 28%.

Es crucial tener en cuenta estos tramos para calcular correctamente la cantidad a declarar y evitar sorpresas durante el proceso de declaración.

Si el contribuyente ha sufrido pérdidas, puede compensarlas con otras ganancias patrimoniales de la misma declaración, e incluso arrastrarlas durante los siguientes 4 años si el saldo sigue siendo negativo.

Para el ejercicio 2024 la Agencia Tributaria ha añadido un nuevo apartado dedicado exclusivamente a la declaración de criptomonedas. Se trata de las casillas 1800-1814 en las que hay que detallar:

  1. La titularidad, datos del elemento patrimonial transmitido y tipo de contraprestación
  2. Los valores de transmisión y de adquisición.

Staking, minería y rendimientos pasivos: ¿Cómo tributan?

Los ingresos derivados del staking, la minería o los intereses de plataformas de préstamos de criptomonedas se consideran rendimientos de capital mobiliario o actividades económicas, dependiendo de la naturaleza y organización de la actividad.

En el caso de staking y préstamos cripto, los ingresos tributan como rendimientos de capital mobiliario y se incluyen en la base del ahorro. Sin embargo, la minería puede ser considerada una actividad económica, lo que obliga a los contribuyentes a estar dados de alta como autónomos y a tributar el IRPF correspondiente.

Llevar un registro detallado de los ingresos generados y tributar según corresponda es fundamental para cumplir con la normativa.

Modelo a presentar de las criptomonedas en el extranjero

Los contribuyentes que posean criptomonedas en plataformas extranjeras con un saldo superior a 50.000 € deben presentar el Modelo 721 para informar sobre estas criptomonedas custodiadas en el extranjero.

Este modelo es específico para declarar criptomonedas en el extranjero que superen este umbral. La omisión de este modelo puede acarrear sanciones elevadas.

También es importante saber que si solo se compran criptomonedas en las plataformas y se mantienen, lo que se conoce como HODL, no hace falta declararlas.

En este caso no se consiguen pérdidas ni ganancias, pues simplemente se han comprado y no se ha operado con ellas, por lo que no es necesario incluir esta tasación en la Renta.

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