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Dani Alves (Foto: Instagram oficial de Dani Alves)

La Justicia catalana absuelve a Dani Alves de violación

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
viernes 28 de marzo de 2025, 12:20h

Sorpresa ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso Dani Alves: absuelve al futbolista.

La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado por unanimidad el recurso del futbolista que fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre de 2022.

El pleno no comparte “la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

El tribunal ha desestimado así los recursos de la Fiscalía -que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a 12 años- y ha absuelto al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales.

La sentencia ha puntualizado que en la resolución recurrida ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en vídeo, “indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad”; así como en parte del que afectaba a otros que no fueron grabados, como la negación de una práctica sexual corroborada “con muy alta probabilidad” por pruebas de ADN.

"Testigo no fiable"

"El salto argumental que da la sentencia de instancia en este particular, situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante, acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que ha resultado ser una testigo no fiable pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado, elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el Tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas”, ha señalado la Sección de Apelaciones, que agrega que “de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia de conformidad con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 9 de marzo de 2016” y ha recordado que la doctrina constitucional exige un “canon reforzado de motivación” en las sentencias condenatorias.

Ha explicado que la única hipótesis relevante que se somete a juicio es la acusatoria y que, por tanto, el hecho de no dar esta por acreditada no supone afirmar “que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la Defensa del acusado”.

En cuanto al consentimiento, el tribunal ha compartido lo que se afirma en la sentencia de instancia de que de la conducta de la denunciante que puede observarse en la grabación y que difiere de la expuesta en su declaración “ningún efecto puede derivarse sobre la existencia de un consentimiento o falta de consentimiento ulterior”.

“Como señala la sentencia de instancia, y este Tribunal lo viene avalando de manera reiterada, la libertad sexual individual en personas adultas, como parte integrante de la personalidad, se traduce en la libre facultad de realizar actos de naturaleza sexual, eligiendo libremente el cómo, dónde, cuándo y con quién, de forma que la libertad sexual y el inseparable consentimiento individual lo es para cada uno de los actos de esta naturaleza que se realicen, no admitiéndose porque el consentimiento general ni el diferido”, remarca la sentencia.

Pero en este caso han enfatizado que "lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido según el examen del episodio grabado, el examen de lo que no está registrado, insistimos, tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria". Han considerado que "la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato".

Esta nueva sentencia puede ser recurrida por la víctima ante el Tribunal Supremo y Alves, al pasar tiempo en prisión, podría solicitar también una indemnización.

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