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El juez Pablo Llarena y Carles Puigdemont
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El juez Pablo Llarena y Carles Puigdemont (Foto: Diariocritico)

El juez Llarena se mantiene firme: no aplica la amnistía a Puigdemont por el delito de malversación

> El magistrado rechaza los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado, Puigdemont, Puig y Comín

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
martes 10 de septiembre de 2024, 11:54h

El juez que lleva el caso de Carles Puigdemont y otros ex consellers se ha mantenido firme en su decisión y ha emitido un auto en el que corrobora que no aplicará la ley de amnistía por el delito de malversación.

Pablo Llarena, instructor de la causa de 'el procès', ha desestimado los recursos de reforma presentados por el expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y los ex consellers Antoni Comín y Lluis Puig, así como por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, contra su auto en el que declaró no aplicable la amnistía al delito de malversación de caudales públicos. Uno de los delitos por el que los 3 estaban imputados.

Llarena ha destacado que las alegaciones carecen de cualquier fundamento ya que es la previsión literal de la Ley de Amnistía la que obliga al pronunciamiento judicial que se impugna y la norma establece la exclusión de su aplicación a delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, lo que entiende que concurre en el caso.

En este sentido, el juez ha resaltado que la amnistía para ese delito hubiera sido apreciada si la Ley hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum del 1 de octubre de 2017, o si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en su significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza.

Insiste en que sí hubo enriquecimiento

Sin embargo, recuerda el auto, el artículo 1.4 de la Ley indica que el concepto de enriquecimiento alcanza además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza.

Al respecto, el juez ha citado el auto impugnado para reiterar que los procesados “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste” del referéndum del 1-O, que era un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatut de Catalunya, sino ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalitat.

El juez Llarena ha desestimado también las alegaciones de las partes que se basan en el contenido del voto particular, suscrito por una magistrada, discrepante del auto de la Sala que juzgó el procés, que coincidió con Llarena en excluir la aplicación de la amnistía al delito de malversación allí examinado.

En tal sentido, el instructor ha rechazado que haya lesión del principio de legalidad, ya que no se trata de una “disquisición” suya o una interpresentación de la Sala, sino que ha sido “el legislador el que ha ofrecido una interpretación auténtica del término 'enriquecimiento' en el artículo 1.4 de la ley, expresando que debe concluirse que existe "propósito de enriquecimiento" cuando el sujeto activo pretende lograr cualquier beneficio personal de carácter patrimonial, aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra”.

“Frente a lo que el voto particular afirma –indica el instructor--, y aunque no existen precedentes legislativos de concesión de amnistía para los delitos de malversación, en los más de 200 años de jurisprudencia del Tribunal Supremo español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que (también injustificadamente y a expensas del dinero público) hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entrañe un efectivo incremento de su capital o de sus activos. Un estado de la jurisprudencia que hace perfectamente previsible que el régimen de aplicación de la amnistía sea también semejante para ambos comportamientos, tal como el artículo 1.4 de la ley establece”.

Por otro lado, ha remarcado que la decisión de amnistiar el delito de malversación adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en otros casos, y que los recurrentes traen a colación, es plenamente compatible con lo que la Sala Segunda sostiene.

Rechaza el recurso de Vox y da la razón a Marta Rovira

Asimismo, el juez ha subrayado que tampoco se lesiona el principio de previsibilidad que invoca el voto particular o la predictibilidad de la Ley a la que hacía referencia el fiscal general del Estado en el informe que emitió con ocasión de la apertura del nuevo año judicial el pasado día 5 de septiembre. “La predictibilidad de la ley –dice el auto-- no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad”.

El auto ha rechazado también el recurso de VOX en el que solicitaba que no se aplicase la amnistía tampoco al delito de desobediencia. Por su parte, ha dado la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira en un punto procedimental, al compartir que el sobreseimiento de su causa por desobediencia corresponde a la Sala, por lo que estima su recurso y concluye el sumario respecto de ella.

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