El Tribunal Supremo ha comenzado los trámites para plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de Aministía por si vulnerase la igualdad ante la ley. El TS cree también que la Ley de Amnistía se aplica a los delitos de desórdenes y atentado.
Para la Sala, las objeciones de constitucionalidad "consisten en entender que la referida norma, en la medida en que establece un vínculo entre la amnistía a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hubieran realizado en el contexto del denominado 'proceso independentista catalán' (..), establece un muy relevante y claramente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio".
Según la Sala, esto no va bien con el derecho a la igualdad ante la ley, y no halla fundamento alguno que pudiera justificar ese trato discriminatorio "que constituiría, conforme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria".
Dudas sobre la seguridad jurídica
Para el tribunal, también se podría haber conculcado el principio de seguridad jurídica, ya que, si la ley se pensase conforme a la Constitución, "cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una Ley Orgánica, o un número de diputados/as suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría, habría de entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo".
Además, piensa que puede verse afectado el principio de exclusividad jurisdiccional (artículo 117.3 de la Constitución), proclamado frente a los restantes poderes del Estado, al no tener la amnistía, a diferencia del indulto, apoyo constitucional que habilite para tal injerencia.
El Tribunal ha dado el informe a las partes y a la Fiscalía para que en el plazo de 10 días hagan alegaciones sobre la oportunidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
Los dos autos dictados este jueves responden a la pregunta que hizo el tribunal a las partes sobre la aplicación de la ley de amnistía en dos recursos de casación que están pendientes contra decisiones de tribunales catalanes. En una de esas causas se condenó a dos ciudadanos por delito de desórdenes públicos en unos hechos que pasaron en Girona después de la sentencia del Supremo en la causa del procés.
En la otra causa también fue condenada otra persona, por las protestas contra la misma sentencia pero en Barcelona, al principio por delito de atentado a la autoridad, y después de recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por delito de desórdenes públicos, aunque la Fiscalía acusaba por el primero de los delitos.